La recomendación 82/2018 de la CNDH sobre plaguicidas: un triunfo ciudadano — ecologica
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La recomendación 82/2018 de la CNDH sobre plaguicidas: un triunfo ciudadano

María Colín

El 9 de enero de 2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dio a conocer la recomendación 82/2018 dirigida a los titulares de la secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); a la de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader); al comisionado federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y al director del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica).

Durante más de un año, la CNDH examinó las evidencias aportadas por 43 quejosos, dirigidas por la organización ambientalista Greenpeace México y suscrita entre otras por Fronteras Comunes, dentro del expediente CNDH/6/2017/5373/Q en contra de autoridades federales por actos y omisiones en perjuicio de la población mexicana afectada por el uso y manejo de los plaguicidas altamente peligrosos (PAP).

La CNDH expresa en su recomendación que “el marco legal y reglamentario en materia de plaguicidas vigente en México permite la comercialización y uso de sustancias de alta peligrosidad, que pueden ocasionar un grave daño a la salud de la población, afectar de forma relevante a la biodiversidad y perjudicar el medio ambiente”.

La comisión reitera que “las autoridades involucradas en la protección a la salud y el medio ambiente, por cuanto hace a la regulación del uso, manejo y distribución de plaguicidas y la vigilancia, no es adecuada para garantizar los derechos humanos en cuestión, pues el uso en nuestro país de sustancias tóxicas y peligrosas que han sido prohibidas en otros países, y que algunas de ellas se encuentran incluidas en tratados internacionales que restringen o prohíben su uso, ocasiona desequilibrio ecológico en detrimento de la protección a los derechos humanos”.

La CNDH reconoce que de las evidencias analizadas se desprende que la Semarnat, la Sader, la Cofepris y el Senasica no han garantizado los derechos humanos a la alimentación, al agua salubre, al medio ambiente sano y a la salud, ya sea por actos u omisiones de las autoridades.

Además de las recomendaciones que la CNDH emite para cada una de las autoridades responsables, recomienda una serie de medidas de mitigación del daño ambiental existente y acciones de satisfacción y garantías de no repetición.

La CNDH recomienda:

  • Coordinación de las autoridades para la creación de un comité especializado en la identificación e investigación sobre los efectos adversos de los PAP.
  • Se elabore un diagnóstico del estado actual de contaminación de suelos y agua superficial y subterránea por plaguicidas
  • (Semarnat).
  • Proponer modificaciones y adiciones a diversas leyes como la ambiental, de salud, de residuos, de sanidad vegetal para incluir la definición de PAP y su regulación durante todo su ciclo de vida.
  • Revisión y actualización de las normas oficiales mexicanas (NOM) existentes en materia de plaguicidas acordes a estándares internacionales.
  • Proponer dentro del Plan Nacional de Desarrollo, así como en planes sectoriales, objetivos, metas, estrategias y prioridades para reducir al mínimo los riesgos para la salud y el medio ambiente derivados del manejo de plaguicidas, así como reducción y prohibición progresiva de los PAP,
  • Capacitación a funcionarios públicos sobre derechos humanos y sobre gestión de plaguicidas.
  • La formulación del programa nacional de monitoreo de residuos de plaguicidas en vegetales.
  • Campañas de educación, orientación y concientización sobre el uso responsable y seguro de plaguicidas dirigido al sector agrícola (Sader y Cofepris).
  • Realizar estudios sobre riesgos sanitarios y ambientales por el uso de PAP, que incluya cuando menos las sustancias restringidas o prohibidas conforme a tratados internacionales y se ponga a disposición del público.
  • Revisión de la NOM-232-SSA1-2009 integrando los criterios para poder categorizar todos los plaguicidas que contienen sustancias tóxicas prohibidas en tratados internacionales de los que México es parte, así como tomar en cuenta los criterios emitidos por la Organización Mundial de la Salud, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Sistema Global de Productos Químicos y la Red de Acción de Plaguicidas (Cofepris) y una vez modificados dichos criterios, actualizar el catálogo de los plaguicidas, entre otros.

El sentido y cuerpo de las recomendaciones realizadas por la CNDH en relación a los plaguicidas altamente peligrosos están presentes en los trabajos de investigación y de campo de la doctora Lilia Albert, quien nos recuerda en su libro Plaguicidas y ambiente, el evidente retraso que existe en México para establecer una regulación para los PAP, los cuales al 2018, aún continuaban 183 plaguicidas de este tipo, con registro oficial.

Queremos agradecer a la doctora Albert por su incansable labor para alertarnos sobre los riesgos toxicológicos y sus vínculos con la devastación ambiental, social y de salud actual, provocados por el uso masivo e intensivo de todas estas sustancias químicas –con características únicas o combinadas– de alta toxicidad, bioacumulación, persistencia y alteración hormonales.

Sirva entonces esta recomendación de la CNDH para dar un gran paso inspirado para avanzar en una mejor gestión de los PAP en México y la justicia ambiental y social, en medio de la celebración del decreto federal que ordena el retiro y sustitución progresiva del herbicida glifosato para el 2024 como parte de la obligación de las autoridades federales de dar cumplimiento a esta recomendación.

María Colín
Especialista en temas de derecho ambiental
Greenpeace México
Correo-e: mdccolmo@greenpeace.org