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En México, las políticas ambientales no tienen perspectiva intercultural

Magdalena Lagunas-Vázquez

Las leyes y políticas ambientales en México no soportan un análisis desde la perspectiva intercultural. En el capítulo “Derechos Humanos y acceso a beneficios en la legislación mexicana sobre desarrollo rural sustentable, recursos naturales y biodiversidad” del libro Biodiversidad y políticas públicas en México, se hace una revisión, y análisis transversal de la política pública ambiental y de desarrollo sustentable respecto a los instrumentos internacionales sobre los derechos de los pueblos originarios: Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo.

El análisis se hizo desde la perspectiva intercultural del marco jurídico que regula el acceso y aprovechamiento de tierras, territorios, recursos naturales y biodiversidad existente en el territorio nacional: el proyecto fallido de Ley General de Biodiversidad y las leyes vigentes de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Desarrollo Forestal Sustentable, Desarrollo Rural Sustentable, Minera y Agraria.

Para dicho análisis se identificaron 54 criterios, de los que 16 son característicos del desarrollo sustentable, otros 16, propios de un enfoque intercultural de los Derechos Humanos, y 22, de acceso a beneficios.

El resultado fue que solo dos leyes, la de desarrollo forestal y la de desarrollo rural, incluyen criterios del desarrollo sustentable, y solo la Ley de Desarrollo Rural y la fallida iniciativa de ley general de biodiversidad establecen criterios para el acceso a los beneficios por la explotación y manejo de los recursos ambientales.

En síntesis, la política pública mexicana que regula el desarrollo rural sustentable, los recursos naturales y la biodiversidad es monocultural, poco o nada sustentable y carece de un enfoque intercultural de los derechos humanos.

Desde una perspectiva integral, el desarrollo sostenible o sustentable tiene por lo menos cuatro componentes: social, económico, ambiental y político-cultural. Una política que procura un equilibrio entre estos factores permite la gobernanza ambiental.

Considerando que México es una nación pluricultural y plurilingüe se espera que las políticas públicas relacionadas con el desarrollo rural sustentable, con el manejo y conservación de los recursos naturales y con la biodiversidad, incluirían aspectos multiculturales y multilingües. Sin embargo, ninguna tiene claros los principios de interculturalidad, y por lo mismo, no son sustentables.

El primer componente de una política pública intercultural es el reconocimiento a la libre determinación, autonomía y autogobierno, así como el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujeto colectivo.

Estos derechos no solamente son un componente formal sustantivo, sino que son prácticas en actos y acciones concretas, vivenciales. Para los pueblos indígenas seguir las costumbres de su comunidad es un mandato indefectible; esto es, son acciones a ejecutar para la continuidad de sus identidades.

Teniendo en cuenta esta diversidad jurídica intercultural, es posible revisar los conceptos de las políticas, los marcos normativos y los reglamentos escritos.

Este enfoque intercultural por parte de las instituciones públicas en todos los ámbitos de la atención gubernamental incluye el derecho consuetudinario y las normas ancestrales, algunas de ellas con antecedentes en la época prehispánica, activas en los pueblos originarios del país.

Reconocer la autonomía de los pueblos indígenas en cuanto a sus formas de procurar la justicia jurídica y legal, con reconocimiento de las tradiciones de justicia, puede sentar las bases de una política pública acorde con los derechos humanos interculturales.

En el ejercicio del derecho a la libre determinación, los pueblos hacen valer su derecho a la autonomía y al autogobierno. Los pueblos originarios ejercen sus derechos colectivos para mantener su propia existencia, procurar el bienestar y el desarrollo integral como pueblos.

Para que las políticas públicas tengan un enfoque intercultural se debe considerar los derechos de los pueblos a la libre determinación, autonomía o autogobierno y el reconocimiento como sujeto colectivo.

En México se deben revisar las leyes secundarias para hacerlas coherentes con los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación. Sobre todo, en las leyes ambientales y de manejo de los recursos naturales, como tierra, agua y biodiversidad.

La legislación debe apoyarse en las prácticas normativas y jurídicas de los pueblos y comunidades indígenas, considerando sus costumbres o su derecho consuetudinario respecto a su relación con el territorio ancestral, la tierra y la naturaleza.

En los pueblos indígenas la identidad es colectiva y está estrechamente relacionada con la tierra y los recursos existentes en ella. Negar estos principios interculturales en las leyes, puede considerarse como acciones discriminatorias permanentes hacia los pueblos indígenas. Para valorar que una ley es discriminatoria hay que analizar sus efectos, no solo su redacción.

El considerar que solo hay discriminación legal cuando está en la redacción de la ley, es decir cuando está en el componente formal sustantivo del derecho, es tener un concepto muy restringido del derecho.

La principal tarea pendiente que tiene el Gobierno Federal es declarar en términos jurídicos concretos y efectivos el derecho a la libre determinación y crear el marco jurídico para llevarlo a cabo en las políticas públicas.

Si bien en la Constitución Política se reconoce que México es un Estado pluricultural, en la práctica se ha limitado a un enfoque multicultural, esto es, con base en un reconocimiento de los rasgos culturales.

Hace falta revisar a fondo la legislación en términos interculturales, con base en la interacción y convivencia plena entre las culturas en toda su expresión. El derecho a la libre determinación y la autonomía jurídica es una exigencia de los pueblos indígenas. Su reconocimiento por el Estado implica un cambio de paradigma en la relación con los pueblos indígenas.

La libre determinación es la capacidad legal y legítima de los pueblos que integran el sistema comunitario para hacer efectivo su derecho a la justicia, seguridad, nombramiento de autoridades y la defensa de la integridad de los territorios ancestrales. Sentando las bases para el manejo, conservación, aprovechamiento y defensa de los recursos naturales, entre otros aspectos.

Sin el reconocimiento pleno de sus derechos, los pueblos originarios son discriminados y tienen desigualdad respecto a otros habitantes del país. Se trata de una vulneración sistemática de sus derechos, en consecuencia, se mantienen las condiciones de marginación socioeconómica y jurídica.

Es urgente y necesario transitar hacia un Estado de Derecho Intercultural. Considerar a México como un Estado plurinacional es una condición que puede sentar las bases para disfrutar de una democracia real, con base en la diversidad cultural de la población y en distintas formas de ser y hacer la política, el gobierno, la educación, la salud, la cultura, y la protección, conservación y manejo de la biodiversidad. Sin duda seriamos una sociedad más igualitaria, menos discriminatoria. Un mejor país.

Magdalena Lagunas-Vázquez
Universidad Intercultural de Chiapas, Cátedras CONAHCYT
Correo-e: vaz.lag@gmail.com