Derechos humanos violados en contextos de fracking
Areli Sandoval Terán
La Constitución mexicana y los diversos instrumentos internacionales que el Estado ha ratificado amparan una amplia gama de derechos humanos, económicos, sociales, culturales, ambientales, civiles y políticos, respecto de los cuales las autoridades tienen las obligaciones jurídicas de respetarlos, protegerlos, promoverlos y garantizarlos; así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones que cometan con sus acciones y omisiones.
Dimensionar los impactos del fracking en clave de derechos nos permite fortalecer nuestras exigencias al Estado para que no anteponga intereses económicos y políticos, y cumpla con sus obligaciones en materia de derechos humanos.
La técnica de fracturación hidráulica o fracking, empleada en la exploración y extracción de gas y aceite de yacimientos no convencionales –o de geología compleja, como eufemísticamente se denominan en el Plan Estratégico de Pemex 2025-2035–, implica una serie de procesos con riesgos inherentes que vulneran los derechos humanos de las poblaciones que habitan y transitan los territorios cercanos a los pozos o a su infraestructura asociada.
El fracking viola el derecho humano al agua porque impacta negativamente la disponibilidad, la accesibilidad física y económica, así como su calidad al acaparar y sobreexplotar fuentes de agua dulce para el fluido de fracturación, consistente en grandes volúmenes de agua mezclados con apuntalantes y más de 750 químicos, muchos de ellos de gran toxicidad.
El agua de retorno de los pozos de fracking se contamina con metales pesados e incluso material radiactivo y las inevitables filtraciones, fugas y derrames contaminan de manera irreversible acuíferos subterráneos y cuerpos de agua superficiales.
Dado que también se llegan a contaminar tierras de cultivo y pastura se afectan las actividades productivas de las comunidades, como las agropecuarias y pesqueras, lo que suma violaciones a los derechos humanos al trabajo, a la alimentación adecuada y, por supuesto, al derecho a un medio ambiente sano de las generaciones presentes y futuras.
El fracking también viola el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental de las comunidades y de los trabajadores de la industria, porque no puede llevarse a cabo de forma que no ponga en peligro la salud humana por la constante exposición a tóxicos en el agua, en el suelo y el aire, incluidos compuestos orgánicos volátiles, cancerígenos y mutagénicos que dañan la salud y ponen en riesgo la vida.
Tampoco se puede olvidar que el 90 por ciento de las emisiones de este proceso son de metano, uno de los gases de efecto invernadero (GEI) que más incide en el calentamiento global y agrava la crisis climática.
La sismicidad inducida por fracking muchas veces provoca agrietamientos en viviendas, escuelas y demás infraestructura clave para la vida comunitaria, afecta las condiciones de habitabilidad y de seguridad física frente a riesgos estructurales, lo que viola el derecho a la vivienda adecuada y obstaculiza los derechos a la educación y al acceso a servicios básicos.
Asimismo, el uso intensivo que se hace del territorio afecta los derechos a la tierra y al territorio, y como generalmente impera la opacidad y la imposición de los proyectos, también se vulneran los derechos de acceso a la información, a la participación y a la consulta.
Tratándose de pueblos y comunidades indígenas o equiparables, también se violan sus derechos culturales, su derecho al consentimiento previo, libre e informado y a la libre determinación, que implica el derecho a decidir y proveer a su desarrollo económico, social y cultural, a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales y a no ser privados de sus medios de subsistencia.
Cuando las comunidades se organizan para oponerse a estos proyectos o para denunciar y exigir que autoridades y empresas asuman su responsabilidad en la remediación de los impactos, generalmente se enfrentan a la descalificación y criminalización de la protesta social, a amenazas y agresiones que violan sus derechos a la libertad de expresión, de reunión y asociación, a la integridad y seguridad personales, a defender los derechos humanos, al acceso a la justicia y a la reparación integral del daño.
Preocupadas por esto y más, en la reunión sobre industrias extractivas sostenida recientemente con el relator especial de Naciones Unidas en Materia de Sustancias Tóxicas y Derechos Humanos, en el marco de su visita oficial a México, alertamos acerca de los severos impactos que tiene la industria de hidrocarburos en general, y los proyectos de fracking en particular, sobre los derechos humanos.
En su Declaración de Cierre de Misión, el relator especial señaló que el sector hidrocarburos plantea serias preocupaciones de derechos humanos vinculadas a explosiones, derrames en suelos y cuerpos de agua, y al uso de métodos como el fracking. También manifestó su preocupación por la proliferación de zonas de sacrificio a lo largo del país y la persistencia de conflictos socioambientales vinculados al modelo de desarrollo industrial y económico que provoca grandes cantidades de sustancias peligrosas y residuos que envenenan ecosistemas y personas.
Entre sus recomendaciones preliminares, señaló que la primacía de los derechos humanos requiere de la aplicación efectiva de normas a todas las actividades que puedan imponer riesgos tóxicos, subrayó la necesidad de articular los principios de prevención, precaución y responsabilidad, y urgió al Estado un compromiso de “descarga cero” de contaminantes tóxicos en los procesos industriales.
Estas recomendaciones resultan fundamentales en un contexto nacional caracterizado por el incumplimiento de la normatividad ambiental, la impunidad agravada por la falta de supervisión, control y sanción, y la casi nula remediación de los daños.
Por todo lo anterior, prohibir el fracking ha sido, desde hace más de una década, una demanda de las comunidades indígenas, campesinas y organizaciones defensoras.
Como ya ha sucedido en otros lugares del mundo que han establecido prohibiciones o moratorias, la prohibición en México ayudaría a prevenir daños irreversibles y a proteger seriamente los derechos humanos de la población.
Areli Sandoval Terán
Espacio DESCA/Alianza Mexicana contra el Fracking
Correo-e: informe.desca@gmail.com