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PUEBLOS INDÍGENAS Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA

JOSEFA SÁNCHEZ CONTRERAS

En estos tiempos de jornadas mundiales contra el calentamiento global asistimos a un escenario de alarmante colapso, donde las manifestaciones se centran en exigir a los gobiernos y a las empresas que asuman medidas serias para reducir las emisiones de gases con efecto de invernadero. Se trata de medidas concretas que contengan esta casi inminente catástrofe ambiental a la que nos conduce en gran medida el régimen de combustibles fósiles.

“El fin del petróleo ahora” se lee en las manifestaciones de París. Una crisis energética, señalan los expertos, y por tanto una transición energética como alternativa se vuelve una carta de buenos deseos en las cumbres de cambio climático; es decir, pasar de un régimen de combustibles fósiles a uno de fuentes renovables de tipo eólico, hidroeléctrico y solar. Sin embargo, ante la emergencia del colapso corremos el riesgo de velar la lógica colonialista en la que aún se insertan estas medidas que suponen ser una alternativa.

La exigencia de producir energías renovables como una alternativa en la era del capitaloceno o antropoceno que vivimos puede llegar a ocultar e incluso a justificar como mal menor el trastorno ecológico, cultural y político que miles de aerogeneradores están provocando actualmente en el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca, la región más estrecha del país que separa al Océano Pacifico del Atlántico. Región dónde se está instalando el corredor de par ques eólicos más grande de América Latina. De acuerdo al informe de la asociación Ecologistas en Acción (https:// www.ecologistasenaccion.org/35721/ibex-35-guerra-la- vida/), se contemplan 5 mil aerogeneradores a lo largo de unas 100 mil hectáreas, cuya tenencia de la tierra es sobre todo comunal y ha sido habitada históricamente por los pueblos zapotecas e ikoots.

Los 28 parques eólicos ya instalados, constituidos por 2 mil 123 aerogeneradores, tienen como principal destino abastecer de electricidad a las corporaciones del sector privado, mientras decenas de comunidades de esta región no tienen acceso a la energía eléctrica. Por tanto el corredor que se despliega en el Istmo de Tehuantepec está muy lejos de ser una transición encaminada a garantizar la suficiencia energética de los habitantes de la región y el país.

Por el contrario, las tierras y territorios de los pueblos están siendo expoliados, puesto que la instalación del corredor eólico en la airosa planicie no ha respetado la tenencia comunal de las tierras zapotecas e ikoots y peor aún ha agudizado la violencia regional criminalizando a las asambleas comunitarias y agrarias que se oponen a este me- gaproyecto “verde”. Tal como lo ha registrado, para el caso de Unión Hidalgo, el Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (https://www.omct.org/es/humanrightsdefenders/urgentinterventions/mexico/2019/06/d25388/).

Es relevante señalar que las principales empresas inversoras son de capital español: Iberdrola, Gas Natural Fenosa, Acciona, Renovalia y Gamesa. Después le sigue la inversión francesa (Électricité de France) y la alemana Siemens. La producción de energía renovable en México está situada en la lógica de despojo y violación a los derechos humanos, agrarios e indígenas.

Tal como se manifiesta en el caso de la comunidad zapoteca de Unión Hidalgo, Istmo de Tehuantepec, donde la em presa Électricité de France (EDF) contempla invertir un monto de 3 mil millones de dólares para un nuevo parque eólico denominado “Gunna sicaru” (https://www.proyectosmexico. gob.mx/proyecto_inversion/537-cenace-subasta-electrica- de-largo-plazo-gunna-sicaru/), proyectado sobre 4 mil 400 hectáreas.

Lo crítico de este caso se refleja en las arbitrariedades que privan en la Consulta Indígena. Ésta, que supone apegar se al convenio 169 de la OIT, en los hechos no ha respetado el carácter previo, ya que el 29 de junio de 2017 la Secretaría de Energía (Sener) otorgó a la comisión reguladora de la paraestatal francesa un permiso para generar energía, justamente nueve meses antes de que se promoviera la Consulta Indígena. A ello se le suma que desde el 2016 la empresa firmó contratos con pequeños propietarios, omitiendo el carácter comunal de las tierras.

Además que la Sener y el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas se han negado a reconocer al representante de bienes comunales del anexo agrario de Unión Hidalgo como parte relevante en el sujeto comunitario a consultar. Esto evidencia que la Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, aprobada para Oaxaca en enero de 2020, es letra muerta en tanto no existen las garantías para el derecho pleno de los territorios de los pueblos indígenas.

Habría que subrayar que antes del derecho a la consulta está el derecho al territorio, tal como lo han ejercido y enunciado los pueblos ikoots de San Mateo del Mar, quienes han evitado la instauración de parques eólicos en sus territorios y por tanto no están exigiendo consultas indígenas que de entrada se encuentran inmersas en numerosas arbitrariedades. Esto pone de manifiesto que el territorio es un derecho sustantivo y la consulta uno de tipo procedimental.

En este escenario catastrófico de cambio climático, las posiciones que sitúan a la energía eólica renovable como una alternativa no deben soslayar el despojo de los territorios indígenas y los marcos jurídicos de tutelaje colonial que aún prevalecen en la relación de los pueblos indígenas con el Estado. En síntesis, una justa transición energética no debe costar el exterminio de los pueblos indígenas.

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