DECRETO QUE CONTIENE EL ACUERDO POR EL QUE SE PROHIBE LA MINERÍA
ASÍ COMO LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VINCULADA AL PROYECTO INTEGRAL MORELOS Y PROYECTOS DE MUERTE EN EL TERRITORIO DEL PUEBLO NAHUA DEL ESTADO DE MORELOS
Con apoyo en el inalienable derecho del que gozamos como comunidades y como pueblo nahua para regir nuestro propio destino, estableciendo nuestras prioridades de desarrollo y conservar y proteger nuestras tierras, territorios, organización y cultura en un marco de autonomía; y con fundamento en los artículos 1, 2, 27 y 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 13, 14 y 15 del Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, 1, 2, 7, 21, 24, 25, 26 y 29 de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 1, 2, 3, 5, 6, 18, 19, 25, 28 y 29 de la Declaración Americana Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, emitimos el siguiente decreto:
ARTÍCULO PRIMERO. La Madre Tierra, la vida que de ella se nace y nuestros territorios son sagrados para nuestro pueblo, para su historia y su memoria, así́ como para todas nuestras generaciones pasadas, presentes y futuras. En consecuencia, se prohíbe la minería en los territorios sobre los que el pueblo nahua del estado de Morelos guarda una ocupación tradicional, lo anterior con independencia del régimen de propiedad que pueda existir en dichos territorios; entendiendo el concepto “territorios” en los términos amplios que establece el numeral “2” del artículo trece del Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”.
ARTÍCULO SEGUNDO. Igualmente, se prohíbe la construcción y operación de infraestructura vinculada al Proyecto Integral Morelos, la instalación de parques industriales y actividades extractivistas de tierra y agua en los territorios sobre los que el pueblo nahua del estado de Morelos guarda una ocupación tradicional, lo anterior con independencia del régimen de propiedad que pueda existir en dichos territorios; entendiendo el concepto “territorios” en los términos amplios que establece el numeral “2” del artículo trece del Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”.
ARTÍCULO TERCERO. Las prohibiciones antes decretadas se consideran obligatorias tanto para los integrantes del pueblo nahua del estado de Morelos, como para cualesquier persona o entidad pública y/o privada extraña al pueblo nahua de Morelos y su validez y obligatoriedad será́ vigilada por cada una de las comunidades que integran el pueblo nahua dentro de su ámbito territorial y de acuerdo a sus formas de organización y gobierno propios.
ARTÍCULO CUARTO. El presente decreto podrá́ ser invocado por las comunidades o por los individuos que integran el pueblo nahua de Morelos ante cualesquier instancia del Estado mexicano y en el ámbito del derecho internacional para la protección de sus derechos y de los territorios que les corresponden; así́ como para pedir y recibir el apoyo, con el fin de alcanzar estos fines, del resto de comunidades, pueblos, organizaciones e individuos que se adhieran al presente decreto en forma solidaria.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Hágase la traducción del presente decreto al idioma castellano, publíquese en las comunidades nahuas de la región y póngase en conocimiento pleno de los pueblos y comunidades indígenas de todo el país.
DELEGADOS Y AUTORIDADES AGRARIAS, TRADICIONALES Y CIVILES DE LAS COMUNIDADES INTEGRANTES DEL PUEBLO NAHUA DEL ESTADO DE MORELOS Y DE OTRAS PARTES DEL PAÍS, CONVOCADOS Y REUNIDOS EN LA PRIMERA ASAMBLEA DEL PUEBLO NAHUA DE MORELOS EN CONTRA DE LA MINERÍA Y LOS MEGAPROYECTOS DE MUERTE
Cuentepec, Morelos
24 de abril de 2022