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REGISTRO INDÍGENA Y SEGREGACIÓN

ALEJANDRA VARGAS DE LA CRUZ

El 30 de mayo de 2022, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una convocatoria emitida por la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México, para conformar el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Residentes de la Ciudad de México. Esta convocatoria atenta contra todos los derechos y garantías constitucionales de las comunidades de origen indígena realmente existentes en esta Ciudad, independientemente de su forma agraria de ejido o de comunidad, y contra los derechos de los residentes de diversas comunidades de pueblos indígenas de otras partes del país.

Se intenta desarticular las diferentes formas de organización y de control interno de las comunidades prevalentes en su historia y origen, con el argumento de que existe una sentencia del Tribunal Federal Electoral en la que se vincula a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México para que implemente dicho Sistema de Registro y todos los procedimientos necesarios “para la acreditación” de su condición. Esto atenta contra las garantías constitucionales de autonomía y libre determinación, que se encuentran perfectamente delimitadas en todos sus extremos en diversos convenios internacionales y en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Crear un registro para un ordenamiento territorial admi-nistrativo y electoral es el pretexto visible. Es un ordenamiento que tendremos que relacionar con lo que se recoge en el Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, donde se realiza una grave “zonificación” que desaparece territorios comunales y cambia usos de suelo.

Entre los registros que se describen en la convocatoria publicada este 30 de mayo de 2022 se encuentran:

a) el de todos los integrantes de cada pueblo, barrio o comunidad residente;
b) el de sus representantes y autoridades tradicionales, la forma en como fueron electos y el análisis de si estos procedimientos fueron legítimos (legitimidad que será determinada por el propio Gobierno);

c) el registro de la delimitación de los territorios y espacios geográficos en donde están asentados;
d) el de las personas integrantes de las asambleas con derecho a voz y voto;

e) además, el de la autoidentificación colectiva como parte de un pueblo originario en asambleas controladas.

Tales registros tienen graves implicaciones, no sólo para las comunidades originarias, para los barrios o para los residentes de un pueblo originario en la Ciudad de México, sino para las de todo el país, ya que la forma como está planteado es de carácter policiaco. Crear este registro implica control total.

Para implementar este registro se creó una Comisión Asesora, cuya función será estudiar cada uno de los expedientes que presenten los “grupos sociales” y estará integrada por la Dirección General de Derechos Indígenas en la coordinación, por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México por conducto de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos, por el Instituto Electoral de la Ciudad de México y por diversas personas expertas en la materia.

Estos “grupos sociales” tendrán que acreditarse para su registro como pueblos originarios, que no como comunidades indígenas pertenecientes a un pueblo originario (que no es lo mismo) o como barrios, lo cual implica la desaparición formal del reconocimiento ancestral de ellas y de las formas sociales en las que se han desarrollado.

Los procesos de desarticulación de la organización interna y de las formas de vida de las comunidades de origen indígena que rodean a la Ciudad de México, en las que todavía prevalecen sus costumbres, sus maneras de ser y sus tradiciones, como en la Comunidad Indígena de Milpa Alta, que está integrada por nueve pueblos anexos, todos del mismo pueblo originario nahua, han ocurrido desde hace años a través de diversas imposiciones gubernamentales; pero con este Registro la intención del gobierno rebasa toda lógica, ya que lo que se busca es desarticular cualquier tipo de organización comunitaria, comunal y colectiva y poner a “trabajar” a muchas personas en este proceso para también distraer de los problemas fundamentales que atentan contra las territorialidades comunales y sus formas autonómicas de organización: los megaproyectos que no han podido implementar desde hace años los gobiernos en turno de todos los niveles en varias comunidades y ejidos de origen indígena en la Ciudad de México, los que se intentarán imponer por la fuerza.

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ALEJANDRA VARGAS DE LA CRUZ es abogada y antropóloga, asesora de comunidades y pueblos indígenas.

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