CORREDOR INTEROCEÁNICO: AFECTACIONES AL MEDIO AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS
El Istmo de Tehuantepec forma parte de un paisaje complejo y único, producto de su historia geológica y ecológica, y de la estrecha relación con los pueblos que lo habitan. Es uno de los pocos corredores de tierras bajas entre los océanos Atlántico y Pacifico donde confluyen especies de flora y fauna propias de zonas templadas y tropicales. Estas condiciones han propiciado el surgimiento de una enorme riqueza biológica y cultural. Dada su localización y características, la región ha sido históricamente codiciada por intereses económicos y geopolíticos que ya afectaron su riqueza biocultural. En la actualidad, su mayor amenaza es el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT).
Megaproyecto más que “rehabilitación”. De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2019- 2024, el CIIT pretende transformar el Istmo en un corredor industrial de producción y transporte de mercancías para insertar a toda esta región en el comercio internacional entre Asia y la costa este de Estados Unidos. Contempla, como elemento central, la rehabilitación de la vía férrea del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec (FIT), la cual se ampliará y conectará con otras vías del sureste y con los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz. Pero más allá de las vías del tren, el CIIT implica otras grandes obras y cambios en el territorio: la ampliación y remodelación de aeropuertos, carreteras, refinerías y del complejo petroquímico Pajaritos, la instalación y ampliación de ductos para el transporte de hidrocarburos y otras sustancias químicas, la ampliación del tendido eléctrico, la creación de una planta de generación de energía1 y la creación de hasta 29 parques industriales.2 Además, para favorecer la instalación de empresas e industrias se pretende crear una Zona Libre para otorgar estímulos fiscales y arancelarios en los 79 municipios que conforman el Istmo. Por su dimensión y alcances, el CIIT debe reconocerse como un proyecto de desarrollo e inversión a gran escala y de impacto significativo: un megaproyecto.
Respecto al CIIT, el Estado mexicano tiene obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular la garantía del derecho a un medio ambiente sano y de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades equiparables que habitan la región. Para garantizar el respeto a estos derechos, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) cuenta con el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para evaluar, supuestamente de forma integral, los posibles impactos ambientales del proyecto, en conjunto con las comunidades potencialmente afectadas. Sin embargo, aunque el CIIT involucra múltiples actividades, sectores y una extensa área de influencia, las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA) que se han presentado3 fragmentan el proyecto y la evaluación del impacto ambiental. En cuanto a la MIA 200A2020V0001, únicamente se contempla la rehabilitación de un tramo de la vía del FIT y omite las demás actividades previstas para este megaproyecto.
Manifestación de Impacto Ambiental. Como suele ocurrir para muchos proyectos, las autorizaciones de impacto ambiental otorgadas en el marco del CIIT no incluyen todos sus componentes e ignoran su relación con otros proyectos, como la refinería Dos Bocas o el Tren Maya. De hecho, ya hay precedente jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación4 que indica que, para estimar de manera correcta y completa los impactos ambientales, es necesario presentar la MIA del proyecto en su totalidad. Hacerlo de manera fragmentada constituye una violación a los principios de prevención y precaución en que se sustentan estas evaluaciones. Además, en la MIA referida, encontramos importantes deficiencias en la delimitación del llamado Sistema Ambiental Regional, un área que en principio debe definirse con criterios científicos y técnicos a partir del cual se evalúan los impactos ambientales del proyecto. Tampoco existe información de los puntos de muestreo de flora y fauna, ni de la estructura de las poblaciones ni índices de diversidad y abundancia, por lo que no se tiene la información necesaria para evaluar los potenciales impactos ambientales sobre las poblaciones de especies en alguna categoría de riesgo o endémicas del Istmo que podrían verse afectadas.
Es importante resaltar la falta de información sobre las afectaciones a las variedades de maíces (ahora protegidas por la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo) y otros cultivos nativos que se conservan y reproducen en la región y que forman parte de la diversidad biocultural de los pueblos indígenas y campesinos.
El análisis de los procesos biológicos, geofísicos, hidrológicos y climáticos que podrían verse afectados utiliza categorías que separan el medio físico del biótico y del socioeconómico. Así, en la MIA no se realiza un análisis integral de los procesos ecológicos, evolutivos y socioambientales susceptibles de afectarse. Finalmente, ésta omi te presentar información acerca de cómo participaron en el proceso de evaluación las comunidades potencialmente afectadas.
En conclusión, la MIA es poco clara en sus métodos, insuficiente en cuanto a sus resultados y claramente incapaz de identificar los potenciales impactos ambientales significativos y sinérgicos al no evaluar la totalidad del proyecto, ni incluir la perspectiva y saberes de las comunidades. La Semarnat actúa de manera contraria al marco jurídico ambiental al autorizar esta MIA y, de facto, hace parecer mucho menor el impacto ambiental que puede tener el megaproyecto del CIIT, y lo sitúa dentro de los posibles impactos producidos por una rehabilitación de un tramo de las vías del FIT.
Las vías de la resistencia. Además de las irregularidades discutidas de la MIA, la imposición de este megaproyecto comenzó con la simulación del procedimiento de consulta y del consentimiento previo libre e informado al que está obligado el Estado cuando cualquier acto administrativo o proyecto pudiera afectar el territorio de pueblos indígenas y comunidades equiparables. Esto es así, debido a que no se realizó utilizando procedimientos culturalmente adecuados, ni se buscó obtener su consentimiento. 5 En algunas de las comunidades mixes del Istmo que hemos visitado, el acercamiento de las autoridades ha sido unidireccional e informativo, alejándose de los estándares nacionales e internacionales en esta materia. El diálogo con estas comunidades, así como la revisión de los materiales públicamente disponibles sobre el proyecto, nos hacen concluir que éste implica diversos impactos ambientales significativos, acumulativos y sinérgicos que potencialmente pueden afectar muchos de los procesos ecológicos que sostienen la biodiversidad y las formas de vida de los pueblos de esa zona.
Los pueblos y comunidades afectadas han emprendido la defensa legal y otras formas de defensa para proteger sus derechos al territorio, a la autonomía y a definir su propio desarrollo. Buscan legar a las siguientes generaciones un territorio donde florezca la vida y sea posible su permanencia como pueblos. La voracidad del capital en la cintura de México está encontrando una fuerte resistencia ante la dignidad y respeto a la vida de los pueblos indígenas y comunidades equiparables del Istmo de Tehuantepec.
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1. “El proyecto del tren transístmico”. 2019. CESOP. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Cámara de Diputados LXIV Legislatura. Recuperado de: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centrosde- Estudio/CESOP/Novedades/Carpeta-informativa.-El-proyecto- del-tren-transistmico.
2. “Un CIIT sostenible”. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/673314/ Resumen_ejecutivo_completo_-VPWEB.pdf
3. MIAs presentadas ante Semarnat en el contexto del CIIT: 1) Modernización del Puerto Petrolero y Comercial del Puerto de Salina Cruz, Oaxaca (No. 200A2021H0001); 2) Documento Técnico Unificado de cambio de uso de suelo forestal, Modalidad B, Regional “Rehabilitación de la vía férrea mejorando su curvatura y pendiente, en 12.65 km de vía de tramo continuo entre el KM Z-213 + 550 al KM Z-226 + 200, Chivela-Lagunas, Oaxaca” (No. 200A2019V0020); 3) “Modernización y rehabilitación de la vía férrea del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, con una meta de 132.824 km en los estados de Oaxaca y Veracruz” (No.200A2020V0001).
4. Sentencia del amparo en revisión 54/2021 sobre la Ampliación del Puerto de Veracruz: https://www2.scjn.gob.mx/juridica/ engroses/1/2021/2/2_279926_6068.doc
5. Pronunciamiento del entonces director de Semarnat acerca de la Consulta para el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec: https://lacoperacha.org.mx/victor-toledo-afirmaconsultas- no-se-apegaron-convenio-169-oit/