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PARTICIPACIÓN PLENA Y EQUITATIVA. UNA PROPUESTA DE LEY GENERAL DE DERECHOS INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES

JOSÉ MARTÍNEZ CRUZ

Existe una deuda histórica con los pueblos indígenas y afrodescendientes en México. La reforma constitucional al artículo 2 que los reconoce como sujetos de derecho es un paso hacia el pleno respeto a los derechos colectivos que se debe concretar en la Ley General de Derechos Indigenas y Afrodescendientes.

La Unión de Municipios y Comunidades Indígenas y Afromorelenses trabajó en 10 talleres y varias asambleas una propuesta de Ley que contribuya a fortalecer la iniciativa que se presentará al Congreso de la Unión, misma que se le entregó a la presidenta Claudia Sheinbaum durante su visita al municipio indígena de Coatetelco.

Esta propuesta de Ley se elaboró con lenguaje jurídico técnico, pero, claro, procurando reflejar y respetar la cosmovisión, los valores culturales y la autodeterminación de los pueblos indígenas y afromexicanos.

En su contenido se incluyen definiciones clave para brindar seguridad jurídica, tales como la autoadscripción calificada, jurisdicción indígena, patrimonio biocultural, consulta previa libre e informada, entre otras, y se consagran principios rectores como la igualdad sustantiva que busca resultados equitativos, no sólo igualdad formal ante la ley, el pluralismo jurídico que implica el reconocimiento de la coexistencia de sistemas normativos distintos dentro del orden jurídico nacional, la interculturalidad entendida como diálogo e interacción respetuosa entre culturas, la paridad de género y la inclusión de jóvenes en la vida comunitaria.

Esta Ley General pone especial énfasis en la protección de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas, reconociendo su situación de vulnerabilidad particular frente a la violencia de género, la discriminación múltiple y la marginación.

Se adoptan disposiciones para garantizar su participación plena y equitativa en todos los ámbitos, el acceso a la justicia con perspectiva intercultural y de género, y medidas para erradicar la violencia contra ellas. Igualmente, se atiende la realidad de las comunidades y personas indígenas migrantes, tanto dentro del territorio nacional incluyendo los contextos urbanos y de trabajo agroindustrial como en el extranjero, previendo acciones para proteger sus derechos laborales, culturales y humanos, y para mantener el vínculo con sus comunidades de origen.

La ley se estructura en disposiciones generales, seguidas de capítulos temáticos dedicados a los distintos derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas: derechos territoriales, derechos culturales y lingüísticos, derechos políticos y de participación, derechos de las mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad, derechos en materia migratoria, educativa, de salud, de desarrollo económico y bienestar comunitario, así como el reconocimiento de sus sistemas normativos propios.

Todo ello con el fin de lograr los mayores avances posibles en la garantía y protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, asegurando que dichos derechos no sólo existan en el papel sino que puedan ser efectivamente exigibles ante las instancias jurisdiccionales y administrativas correspondientes.

Un elemento innovador en el marco jurídico nacional, enmarcado dentro de los derechos de autonomía y libre determinación, es la categoría jurídica, política y social de Municipios Indígenas.

El eje central de la ley es la categoría de sistemas normativos, como parte medular e indisoluble de la libre determinación y autonomía de los municipios y comunidades indígenas y afromexicanas.

Esta propuesta de Ley General de Derechos Indigenas y Afrodescendientes será sin duda una aportación de los pueblos de Morelos para todo el país.

 

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José Martínez Cruz, coordinador de Comunicación de la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos A.C.

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