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DESPUÉS DE TRES DÉCADAS LA CIDH CONDENA A PERÚ POR LA ESTERILIZACIÓN FORZADA DE CELIA RAMOS

JUAN DANIEL OLIVA MARTÍNEZ y ELÍAS ÁNGELES-HERNÁNDEZ

El jueves 5 de marzo de 2026 no fue un día más para las hijas de Celia Ramos y demás familiares. Después de tres décadas de búsqueda de justicia que trascendió de lo local a lo internacional, finalmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó la sentencia en el caso Ramos Durand contra Perú. En una sesión en línea que duró poco más de treinta minutos, este tribunal internacional resolvió condenar al Estado peruano por la violación de diversos derechos humanos en detrimento, no sólo de Celia Ramos, sino de quienes, de una forma u otra, estuvieron involucrados. En esta importante diligencia, además de la Corte IDH, estuvieron presentes integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), representantes de Celia Ramos, organizaciones de la sociedad civil, delegados del Estado peruano y, por supuesto, sus tres hijas.

Celia Edith Ramos Durand es el nombre de la peruana que fue sometida en 1997, a la edad de 34 años, a una intervención quirúrgica que le costó la vida. A treinta años de este suceso, finalmente este tribunal regional resolvió la responsabilidad internacional del Estado peruano con base en los hechos y las pruebas ofrecidas.

El caso de Celia Ramos no es el único con resultados mortales, pero sí el primero en su tipo en llegar a la Corte IDH sobre esterilizaciones forzadas en Perú. En realidad, es una de las 18 víctimas de una política diseñada e implementada en su momento por Fujimori y su Ministerio de Salud para el control poblacional, denominado Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (PNSRPF). Este caso reviste importancia toda vez que este tipo de intervenciones no voluntarias constituyen una forma de violencia, y violencia contra la mujer.

Retrocediendo un poco en el tiempo, fue el 3 de julio de 1997, después de constantes visitas por parte de personal médico a fin de convencerla para realizarse dicha intervención, que Celia Ramos fue sometida al procedimiento médico. Ante una serie de acontecimientos desafortunados, Celia Ramos entró en estado de coma, lo cual derivó en su fallecimiento el 24 de julio de ese mismo año. Entre otras cuestiones, se mencionó, desde un inicio, que el Estado peruano incurrió en una serie de fallas normativas, reglamentarias y estructurales. Entre las primeras está precisamente haber implementado políticas o medidas que discriminan a las mujeres en cuanto a sus derechos sexuales y reproductivos. En cuanto a las segundas, se estima que, en su implementación, no se cumplió con los requisitos y condiciones necesarias a modo de obtener un consentimiento libre, previo e informado. Por último, en lo que respecta a infraestructura, consideró la Comisión IDH que fue inadecuada, lo que llevó al fatídico final.

Posterior a estos hechos, la Corte IDH sostuvo que el Estado peruano y tras la denuncia correspondiente, no llevó a cabo las investigaciones de manera pertinente y dentro de los plazos razonables. Tras un desgastante y tormentoso proceso judicial, se agotaron todas las instancias internas sin los resultados esperados. El caso se archivó en tres ocasiones, en diciembre de 1997 por la Tercera Fiscalía Provisional Penal, en 2009 por parte de la Fiscalía Especializada en delitos contra derechos humanos y en 2016 por la Segunda Fiscalía General Penal Supraprovincial, pues el caso no constituía, según el Estado, una violación grave a los derechos humanos. En su momento, la Comisión IDH señaló que el Estado peruano no actuó con la debida diligencia para investigar y sancionar los hechos ocurridos. No garantizó el acceso a la justicia mediante procedimientos eficaces, ni el resarcimiento, reparación del daño u otros medios indemnizatorios.

Finalmente la Corte IDH resolvió, en veintiún puntos, la responsabilidad internacional de Perú por la esterilización forzada de Celia Ramos y su posterior fallecimiento por la implementación de la política poblacional, las indebidas diligencias en la investigación judicial de los hechos, además de las afectaciones a las hijas de Celia Ramos. Entre los derechos que transgredió el Estado, y del cual es internacionalmente responsable, están el derecho a la vida, a la libertad personal, a la vida privada, a la integridad personal, acceso a la información, a la salud, los derechos de la niñez, entre otros. El tribunal internacional, por unanimidad, decidió que el Estado debe garantizar a los representantes de las víctimas ejercer libremente su representación legal y que el Estado es responsable por la violación a las garantías judiciales.

El presidente de la Corte IDH, Rodrigo Mudrovitsch, expuso que la sentencia representa por sí misma una forma de reparación y que el Estado debe seguir la investigación en el caso de Celia Ramos. Perú debe llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y pedir disculpas públicas. Además, el Estado peruano debe conceder becas para estudios, de actualización profesional, o de posgrado. Debe aprobar un instrumento normativo sobre la obtención del consentimiento informado en materia de salud sexual y reproductiva. Lo anterior implica que el Estado revise, actualice y difunda protocolos y guías respecto al consentimiento en la materia, tanto en hospitales públicos y privados.

La Corte IDH determinó que, para el caso de personas que han perdido la vida como Celia Ramos, se deben inscribir en el registro de víctimas de esterilizaciones forzadas, así como de reparación de daños a las víctimas. Entre estas formas de reparación están el pago de cantidades por concepto de rehabilitación, indemnizaciones compensatorias, por gastos y costas. Perú, a partir de este acto de notificación, tiene el plazo de un año para rendir un informe sobre el estado de las medidas adoptadas para el cumplimiento de la sentencia. La Corte IDH supervisará el cumplimiento íntegro de la resolución a modo de darlo por concluido, si fuere el caso.

El caso de Celia Ramos debe ser visto desde una perspectiva amplia, es decir, a pesar de ser una cuestión que involucra a una persona en lo individual, la búsqueda de justicia tiene una razón colectiva. Constituye un reclamo por mejores condiciones por parte del Estado peruano y de los países de la región que reconocen la jurisdicción de la Corte IDH. Esta decisión de la Corte marca un antes y un después en cuanto a la protección de los derechos sexuales y reproductivos en la región, pues significa el primer caso en que la justicia internacional analiza esta política poblacional que afectó a mujeres campesinas, indígenas y de escasos recursos. Ahora, sólo falta esperar a que el Estado peruano lleve a cabo lo señalado por la Corte IDH y con ello se avance en la protección de los derechos humanos en general y de los derechos sexuales y reproductivos en particular.

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Juan Daniel Oliva Martínez, experto en pueblos indígenas y director de la Cátedra de Sostenibilidad, Inclusión, Diversidad y Derechos Humanos, así como director del Curso Afrodescendientes en América Latina y el Caribe en la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M).
Elías ángeles-Hernández, docente e investigador de la Cátedra mencionada. Profesor de Derecho Indígena y Control de convencionalidad y Jurisprudencia en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
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