50 AÑOS DE LA DECLARACIÓN DE ARGEL. LA IRRENUNCIABLE EXISTENCIA DE LOS PUEBLOS / 351 — ojarasca Ojarasca
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50 AÑOS DE LA DECLARACIÓN DE ARGEL. LA IRRENUNCIABLE EXISTENCIA DE LOS PUEBLOS / 351

RAMÓN VERA-HERRERA

Tal vez lo que más revuelve la entraña, por las imágenes actuales que muestran la crueldad, el asesinato y el orgullo de asesinar a otra persona o a multitudes completas, es el protagonismo arrogante que despliegan los perpetradores de tanta vileza.

Sea verdadera o falsa, la foto del soldado israelí que presume su gesto emulando con la mano un pene erecto y testículos mientras sonríe orgulloso y muestra en la otra mano el calcetín de una niña pequeña que acaba de asesinar (sólo por ser palestina) es la muestra más truculenta de la abyección a la que llegan algunos seres despojados de la más mínima humanidad, empatía, resonancia o bondad.

Y digo que no importa si es verdadera o falsa la foto porque alguien, por cualquier fin, está dispuesto a mostrar esta imagen para presumir de la crueldad y el menosprecio que pueden ejercerse, que se vale ejercer según los estándares de este nuevo entendimiento mundial “derechista”, “fascista”, “autoritarista”, “brutalista”, “nazi” de que cualquier ruindad está permitida y cualquier oposición, resistencia, defensa, es considerada actitud enemiga. Enemiga del Estado o el consorcio que promueve la bajeza, aunque luego ese Estado sea un sólo hombre o mujer (remember Thatcher) que latiguean a sus súbditos para asumir la crueldad como virtud suprema.

Qué devenir tan desafortunado (tanto diseño le han metido las grandes corporaciones que buscan el lucro por encima de cualquier consideración) de eso que desde finales de la Segunda Guerra Mundial se nombraba pomposamente “los derechos humanos”.

Si es que Palestina es hoy el símbolo más contundente y ominoso de la humanidad traicionada por quienes insisten en ejercer un genocidio contra su pueblo y su territorio, es curioso que esa traición comenzó a gestarse por los años en que afloraban en el mundo la idea de la Organización de las Naciones Unidas, la promoción de los Derechos Humanos, a la par que Gran Bretaña instrumentaba la invasión sionista a Palestina para concederle al arribista Estado israelí un territorio arrebatado.

Como afirma el Tribunal Permanente de los Pueblos1 en la descripción que hace de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (o Declaración de Argel), tras la Segunda Guerra Mundial se dio un proceso complejo que “coincidió con la descolonización”, con “la creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1945, con la reafirmación de los ‘principios de Núremberg’2 de parte de la Asamblea de la ONU en 1946 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 1948. Esto dio lugar a una verdadera revolución en el ordenamiento internacional: se incluyeron así en el derecho internacional vigente los principios de la paz, de los derechos humanos y de la autodeterminación de los pueblos”.

Es paradójico que todas estas fuerzas fueran configurando la famosa Asamblea General de Naciones Unidas con su énfasis en los derechos de los Estados, de las Naciones, a la vez que se procuraban los derechos individuales como reducto más prístino de lo que debería ser la ley en el contexto internacional. Pero la reflexión y la claridad en torno a la autodeterminación de los pueblos cobraba auge también y por eso Bertrand Russell, Jean Paul Sartre y otras personalidades, incluido Lelio Basso, organizaron en 1966 lo que llegó a conocerse como Tribunal Russell y luego Lelio Basso, entre 1974 y 1976, lo que se conoció como Tribunal Russell II, como instancia de la sociedad civil que confrontó a los gobiernos y a las corporaciones del mundo por las atrocidades perpetradas contra los pueblos. 3 Esto daría pie, años más tarde, al Tribunal Permanente de los Pueblos, desde la Fundación que Lelio Basso estableció en Roma. Como dice el propio Tribunal:

De la experiencia de estas dos originales iniciativas nació la convicción de que era necesario elaborar un texto con todas aquellas normas y principios sobre los cuales, en el marco del derecho internacional vigente, se fundaron estos “tribunales de opiniones”. Un texto donde estas normas fueran codificadas de manera coherente y sistemática.

Promovida por la Fundación Internacional Lelio Basso para el derecho y la liberación de los pueblos, junto a la Liga internacional para los derechos y la liberación de los pueblos, la Declaración de Argel nació de la colaboración de juristas, economistas y personalidades políticas, sea de los países industrializados, sea del Sur del mundo, por un gran número de los representantes de los movimientos para la liberación de los pueblos, por muchas organizaciones no gubernamentales. La elección de Argel fue debida a precisas razones: era un punto de referencia estratégico para los países no alineados, era la capital de una nación que tuvo que luchar fuertemente para emanciparse de la dominación colonial, en un continente que contaba muchos países en lucha para la independencia política y económica. La fecha de la firma de la Carta coincidía con el segundo centenario de la Declaración de Filadelfia, por medio de la cual los representantes de trece colonias inglesas de América del Norte aprobaron la Declaración de independencia de los Estados Unidos redactada por Thomas Jefferson, proclamando el derecho de ser libres e independientes de la Corona británica.

Este pasado 4 de julio, se cumplieron cincuenta años de la Declaración de Argel, y 47 años de la fundación del Tribunal Permanente de los Pueblos, “activo desde 1979 e imaginado por Lelio Basso como tribuna para los pueblos. Con sus 42 Sesiones dedicadas a las violaciones de los derechos humanos en muchas partes del mundo, el TPP se ha convertido en observatorio concreto de la relevancia y de la debilidad de los principios que lo habían inspirado. Un laboratorio de interpretación del derecho internacional, contra cualquier forma de impunidad”.4

El corazón de la Declaración, que le da su razón de ser al Tribunal, es la noción fundante de que el sistema jurídico internacional, construido a partir de las Naciones Unidas, ha fortalecido un derecho que promueve la idea de la ley de los Estados, y en todo caso el supuesto consenso internacional que se da por hecho.

En cualquier caso, éste no representa ni asume la visión propia de la justicia que los pueblos han mantenido incluso por milenios. En este derecho “internacional”, los pueblos cuentan muy poco, y en todo caso se les permite existir (sólo por el trato de mano de obra sojuzgada que les imponen) y casi nunca hay la voluntad para reconocer la existencia, la identidad, la postura y sobre todo la historia de esos pueblos que quedaron atrapados en los territorios de países y naciones, por el acomodo o desacomodo geopolítico que se traen los poderes realmente existentes, que no necesariamente pasan por los Estados o los gobiernos, aunque casi siempre tienen una relación de complicidad con ellos. Dice el Tribunal: Firmada por más de ochenta personalidades de la política y de la cultura de todo el planeta, la Declaración traduce la “convicción de que el respeto efectivo de los derechos humanos implica el respeto de los derechos de los pueblos”. Los treinta artículos breves los explican y codifican: derecho a la identidad nacional y cultural; derecho a la autodeterminación política y económica; derecho a la cultura, al medioambiente, a los recursos comunes; derecho de las minorías; y las garantías a estos derechos.

La Declaración de Argel constituye el fundamento de la actividad del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP).

Como hace 50 años, pareciera que las circunstancias son semejantes, o paralelas, pero ahora el mundo está millones de veces más caótico, enredoso, despojado de sentido, con una hipocresía enseñoreada en el mundo. En ese momento se había expresado “la búsqueda de un nuevo orden político y económico internacional”, pero a la vez ya era clara la intención del “imperialismo”, de ejercer “procedimientos pérfidos y brutales, con la complicidad de gobiernos que a menudo se han autodesignado”, para “seguir dominando una parte del mundo”. “Interviniendo directa o indirectamente, por intermedio de las empresas multinacionales, utilizando a políticos corrompidos, ayudando a regímenes militares que se basan en la represión policial, la tortura y la exterminación física de los opositores, por un conjunto de prácticas a las que se les llama colonialismo”. Con lo que el imperialismo extiende su dominación a numerosos pueblos. Por eso, “persuadidos de que el respeto efectivo de los derechos humanos implica el respeto al derecho de los pueblos, hemos adoptado la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos”.5

Reproducimos aquí la sección uno y la sección dos que implican el derecho a la existencia, y por ende a la autodeterminación política, porque son la más contundentes, en la primera impresión de su lectura.

Sección I. Derecho a la existencia.

Artículo 1. Todo pueblo tiene derecho a existir.

Artículo 2. Todo pueblo tiene derecho al respeto de su identidad nacional y cultural.

Artículo 3. Todo pueblo tiene el derecho de conservar en paz la posesión de su territorio y de retornar allí en caso de expulsión.

Artículo 4. Nadie puede ser, debido a su identidad nacional o cultural, objeto de masacre, tortura, persecución, deportación, o expulsión, o ser sometido a condiciones de vida que puedan comprometer la identidad o la integridad del pueblo al que pertenece.

Sección II. Derecho a la autodeterminación política. Artículo 5. Todo pueblo tiene el derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminación. Él determina su status político con toda libertad y sin ninguna injerencia exterior. Artículo 6. Todo pueblo tiene el derecho de liberarse de toda dominación colonial o extranjera directa o indirecta y de todos los regímenes racistas. Artículo 7. Todo pueblo tiene derecho a un régimen democrático que represente al conjunto de los ciudadanos, sin distinción de raza, sexo, creencia o color, y capaz de asegurar el respeto efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos.

La discusión sobre el derecho de los pueblos, y cómo vamos a insistir en que los pueblos no pueden ser despojados, destruidos, ni siquiera ignorados, sometidos, sojuzgados, es una discusión sobre la pluralidad y la diversidad del derecho, de los derechos, porque implica que los Estados no pueden ejercer sus leyes si éstas atentan contra la existencia o bienestar de esos pueblos que viven en los territorios, digamos nacionales, y que son pueblos que históricamente se reconocen y están empeñados en proseguir juntos atravesando la vida y las decisiones políticas, sociales, económicas, culturales, unidos como un solo ser, aunque reconozcan su propia diversidad.

El propio Tribunal sabe a la perfección de las falibilidades, corrupción y sesgos de ese derecho internacional al que hay que increparle la irrenunciable existencia de los pueblos, diversos en todo. Si la pluralidad les ilumina, los poderes buscan el aplanamiento y la erradicación, o convertirles en pueblos sometidos sin posibilidades. Dice Gianni Tognoni, Secretario General del Tribunal: “las comunidades rurales al final en el mundo son consideradas más como los acusados de algo y por eso son excluidas de algunos de sus derechos. Por eso el Tribunal Permanente de los Pueblos se estableció con la idea fundamental de que las víctimas son los protagonistas de los tribunales”.

Gianni Tognoni entonces apunta: “hay una estructura del derecho de los Estados que busca defender, ante todo, los poderes. Pero las víctimas tienen el poder moral —cualquier que sea— de defenderse, de hacer ver que tienen un otro derecho que está bien. ¿Qué significa ‘de los pueblos?’, ¿qué es en favor de los pueblos? Es un tribunal que los pueblos establecen para justificar algo que está ocurriendo a la vida de los pueblos. No es el Tribunal que sustituye algo del derecho existente. Propone que el derecho debería transformarse progresivamente en algo que acompañe la historia de los pueblos para garantizar a los pueblos la visibilidad, la toma de palabra y efectivamente el derecho de un futuro”.6

Pero el problema se muerde la cola, y eso lo constatamos ante cualquier conflicto que las comunidades tienen, donde los poderes no consideran que los pueblos estén acreditados para interponer una queja. Para Gianni Tognoni el punto está en cuál pregunta puede formularse ante un derecho, si desde el punto de vista formal “ese derecho no considera que el pueblo que hace la pregunta sea sujeto de derecho”.

Entonces la Declaración, y la sola existencia del Tribunal, ponen en entredicho la normalidad de un derecho que se dice universal pero que viola a cada momento los principios de humanidad más elementales y en el camino niega de continuo la existencia de un pueblo y el derecho a la autodeterminación de éste.

En los prolegómenos de la Declaración, los y las firmantes ya establecían: “Conscientes de interpretar las aspiraciones de nuestra época, nos hemos reunido en Argel para proclamar que todos los pueblos del mundo tienen el mismo derecho a la libertad, el derecho de liberarse de toda traba extranjera, y de darse el gobierno que elijan; el derecho, si están sojuzgados, de luchar por su liberación, y el derecho de contar en su lucha con el apoyo de otros pueblos”, y añadían: “Que todos los que, a través del mundo, libran la gran lucha, a menudo con las armas en la mano, por la libertad de todos los pueblos, encuentren en la presente declaración la seguridad de que su lucha es legítima”.

Hoy los pueblos sufren un recrudecimiento de su condición, no sólo ante los Estados que los desconocen sino ante todos los protagonismos religiosos, ideológicos, fanáticos, brutalistas, plutocráticos, delincuenciales (como si fueran otros). Un brutalismo que está dispuesto al sojuzgamiento final de todo aquel que no obedezca y se someta.

Pero los pueblos estamos empeñados en defender nuestra propia razón y nuestra propia historia, nuestra irrenunciable existencia, desde los rincones en donde nos quieran encapsular, sabedores de que, como reza el artículo 30 y último de la Declaración de Argel: “El restablecimiento de los derechos fundamentales de un pueblo, cuando son gravemente ignorados, es un deber que se impone a todos los miembros de la comunidad internacional”.

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Notas: 1. https://permanentpeoplestribunal.org/?lang=es 2. Surgidos de los juicios de Nuremberg que sometieron ante un tribunal a quienes cometieron crímenes de guerra y de lesa humanidad durante la conflagración provocada en 1939 por Alemania y sus secuaces y que culminó con su derrota en 1945.

3. Ver Apéndice de la novela Fantomas contra los vampiros multinacionales, “Resolutivos del Tribunal Russell II”, p. 71-77 [las páginas provienen de la versión impresa, Libros de Excélsior, México, junio de 1975: https://www.filosofia.org/bol/ bib/nb092.htm].

4. https://permanentpeoplestribunal.org/declaracionde- argel/?lang=es

5. https://permanentpeoplestribunal.org/declaracion-deargel/? lang=es

6. Participación de Gianni Tognoni en la sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos de las semillas, Cartago, Costa Rica, enero de 2026, Biodiversidad, sustento y cultura, núm. 127, enero-febrero de 2026.

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