¿A DÓNDE VAN LA “LEY INDÍGENA” Y SUS 453 ARTÍCULOS? / 353
El alud de inconformidades con las consultas anunciadas por el gobierno federal para sancionar su propuesta de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos no ha impedido que sigan estos eventos. Para muchos pueblos nada garantiza que dicha ley vaya a cumplir con sus demandas. Han sido numerosas las resistencias a lo largo y ancho del país.
La organización Indígenas 3D presentó un mapa interactivo que muestra al menos 92 comunidades, municipios y regiones de 15 pueblos indígenas y afromexicanos en el país que rechazan o expresan inconformidad ante la iniciativa de Ley General y sus modos de consulta: “De la Península de Yucatán a la Montana de Guerrero, de la Meseta P’urhépecha a los pueblos originarios de la Ciudad de México, cada punto (del mapa) es una comunidad, un municipio o una región que se ha manifestado frente a la iniciativa de Ley”, senala “El mapa de la inconformidad”.
El 19 de agosto, el Congreso Nacional Indígena aseguró que la iniciativa “no es hecha para los pueblos indígenas, sino para facilitar el acceso de los grandes capitales a nuestros territorios”, y rechazó que los pueblos sean convertidos en un instrumento para “saquear, destruir y mercantilizar” los bienes comunes, naturales y culturales de las comunidades.
La comunidad Cherán K’eri consideró que la consulta es una imposición. Cuestionó el proceso para discutir 453 artículos en tiempos insuficientes y sin garantías de diálogo, consenso ni carácter vinculante. El pueblo purépecha descalificó al Consejo Nacional de Pueblos Indígenas (CNPI) del INPI, cuyo proceso plantea sólo un día para la consulta “no genera condiciones para la toma de acuerdos o consensos” ni garantiza que sea vinculante en torno a las propuestas que surjan o si serán únicamente un requisito para la ley.
La Agencia AIPIN reporta que en Oaxaca hay pueblos para los cuales la consulta “no cumple con los estándares internacionales como lo establece el Convenio 169 de la OIT, mucho menos con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”. En la Ciudad de México, de 200 pueblos y barrios originarios, sólo 53 están reconocidos por el INPI, con lo que el resto no podrá participar en la “asamblea regional de consulta”. De igual forma, pueblos wixaritari, naayerij, o’dam y meshikan de la Sierra Madre Occidental rechazan el proceso, a realizarse en 82 asambleas para recoger el sentir de más de 16 mil comunidades o localidades “registradas” con población indígena y afromexicana en el país.
El Colectivo Semillas de Resistencia Nomtiuuncue, formado por nn’anncue nomndaa, o amuzgos de Guerrero, adelantó que no se opone a una propuesta que reconozca y garantice los derechos de los pueblos, particularmente a la libre determinación y la autonomía. Una legislación de esta naturaleza “puede representar un avance importante; sin embargo, una ley que pretende reconocer nuestros derechos no puede construirse vulnerando esos mismos derechos en el proceso de su elaboración y consulta”.
Subrayan que desde la traición del Estado a los Acuerdos de San Andrés, en los que se planteó el reconocimiento de la libre determinación y autonomía de los pueblos, “hemos aprendido a mirar con desconfianza las iniciativas impulsadas desde el gobierno”. Esta desconfianza no es gratuita, anaden, “es producto de una historia de incumplimientos y de decisiones sobre nuestros pueblos sin nuestra participación efectiva. No entendemos la consulta como un acto meramente informativo ni como un mecanismo para legitimar decisiones que ya fueron tomadas”.
El hecho de que el CNPI represente institucionalmente a los pueblos indígenas y al pueblo afromexicano no significa que sustituya la voluntad de éstos. “Queremos dejar constancia de que no elegimos ni mandatamos a ninguna persona para dialogar, negociar o formular propuestas en nuestro nombre. Nuestra representación y nuestra voz no pueden ser suplantadas por una representación institucional que no hemos elegido para ese propósito. Si la ley pretende reconocer nuestro derecho a la libre determinación, el proceso para construirla debe comenzar precisamente respetando nuestra capacidad para decidir quién nos representa, cómo participamos y cuáles son nuestras propias formas de deliberación”.
Los nn’anncue nomndaa comparten con otros pueblos la preocupación de que se realice este proceso bajo una lógica de urgencia institucional. “El derecho a la consulta implica respetar los tiempos de nuestros pueblos y comunidades, no subordinar sus procesos de deliberación a los tiempos administrativos, políticos o electorales. La ley debería comenzar por respetar esos mismos principios. Una asamblea comunitaria no puede reducirse a una reunión convocada con premura para validar un documento previamente elaborado. Requiere información suficiente, discusión interna, tiempo para consultar a las comunidades y, en su caso, la construcción de acuerdos conforme a nuestros propios procedimientos”. Ya que el lenguaje es técnico y especializado, “se requiere un proceso específico de explicación, traducción, interpretación y deliberación que permita comprender sus alcances, identificar sus implicaciones y construir propuestas desde nuestros propios marcos de conocimiento”.
El 6 de septiembre, el Consejo Supremo Indígena de Michoacán protest en el INPI de Pátzcuaro contra la consulta sobre la iniciativa. Las comunidades p’urhépecha, hnahnú, matlazinca, náhuatl y afromexicana denunciaron que se excluye a 109 comunidades indígenas no consideradas en el catálogo de pueblos y comunidades del INPI, “lo que viola el derecho a la autoadscripción y la historia de los pueblos; las comunidades son anteriores a la conformación del Estado mexicano”, pero la iniciativa otorga a su catálogo “el carácter de fundación de derechos y no sólo de reconocimiento”. El Consejo Supremo considera “simulada” e inadecuada la consulta; “de ninguna manera se pueden explicar, analizar, comentar y debatir 453 artículos durante un día o en las cinco horas que en promedio duran los foros”.
El Concejo Regional de Autoridades Agrarias en Defensa del Territorio de los pueblos mè’phàà y na savi en la Montaña y la Costa Chica de Guerrero, anunció que no patriciparía “en legitimar la propuesta” porque establece que el Estado sigue regulando “nuestros derechos”, “sostiene la política indigenista” y “evita la construcción de una nueva relación entre los pueblos originarios y el Estado”.
Aquí se abren interrogantes ineludibles. ¿Existirán candados para las áreas estratégicas (petróleo, agua, minerales)? ¿Cómo funciona el reconocimiento condicionado? ¿Existen los pueblos sólo si los reconoce el Estado? La monetarización del despojo facilita el pago por tierras que no se venden, y las indemnizaciones se consumen rápido mientras el territorio se pierde para siempre. ¿Se apropiará el Estado del patrimonio cultural “autorizado” y lo usará sin permiso, ya que resulta ser “de todos”?
El recurso de las consultas ciudadanas, comunitarias o vecinales se ha vuelto un comodín para los gobiernos del continente, pues conllevan en mayor o menor medida la decisión ya tomada de realizar obras, expropiaciones, megaproyectos o autopistas. Con consultas a modo, y de alguna manera impuestas, pareciera que sólo se busca legitimar los designios gubernamentales. A fin de cuentas, la autonomía real y la autodeterminación de los pueblos no forman parte de los proyectos del Estado mexicano. ¿Se torea a las comunidades entre eufemismos, consultas y decretos, o se respetan en verdad sus demandas y decisiones?