Suprema Corte despenaliza el aborto en todo el país — letraese letra ese

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Suprema Corte despenaliza el aborto en todo el país


Notiese. Con tres votos a favor, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que los artículos 330, 331, 332 y 333 del Código Penal Federal (CPF), que criminalizaban la interrupción del embarazo, ya no tendrán efectos y, por lo tanto, a ninguna mujer o persona gestante, ni al personal de salud, se le podrá castigar por abortar.

Con esta resolución del 6 de septiembre, a cargo de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, el IMSS, ISSSTE, PEMEX y cualquier institución de salud federal deberán brindar el servicio de aborto a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten. Además, el personal médico de las instituciones federales de salud no podrá ser criminalizado por brindar este servicio. Asimismo, la Corte ordenó que se elimine el delito de aborto en el CPF.

Al haberse aprobado por unanimidad, esta sentencia se vuelve obligatoria para todas y todos los jueces locales y federales, quienes tendrán que implementar lo dicho por la Corte.

Como parte de los efectos del fallo, se incluyó el darle efectos retroactivos, es decir, que cualquier persona que esté actualmente en prisión o sujeta a proceso acusada de violar esos cuatro artículos del CPF, podrá recuperar su libertad.

Además, el tribunal supremo determinó que la criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género, ya que perpetúa el estereotipo de que las mujeres sólo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio.

También determinó que el requisito que obliga a que el personal médico que asiste a una mujer en grave peligro de muerte recabe el dictamen de otro médico para autorizar la interrupción del embarazo, atenta contra sus derechos, ya que obstaculiza de forma excesiva el acceso efectivo y sin dilaciones a un aborto por motivos de salud.

El caso de aguascalientes

Con cuatro votos a favor (de cinco posibles), la misma sala determinó la inconstitucionalidad de ciertas fracciones de diversos artículos del Código Penal para el Estado de Aguascalientes referentes a la interrupción legal del embarazo en la entidad. Esto después de haberse otorgado un amparo a dos organizaciones de la sociedad civil que pedían revisar la vigencia y legalidad de dichos lineamientos.

El amparo en revisión 79/2023, cuyo análisis estuvo a cargo del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, determinó que el artículo 101 de la normativa en cuestión suprime el derecho constitucional a elegir de las mujeres y personas con capacidad de gestar y, con ello, su derecho a la salud y a la igualdad y no discriminación, por lo que es inconstitucional.

En cuanto al artículo 102, que penaliza la asistencia médica prestada para interrumpir el embarazo con la suspensión del ejercicio de la profesión u oficio por hasta cinco años, se determinó su inconstitucionalidad total debido a que no sólo se afecta el desarrollo de la profesión médica sino también el funcionamiento de los servicios de salud, así como el derecho a decidir y a la salud de las mujeres y personas gestantes.

La sentencia también alcanzó al artículo 103, en cuyo contenido se enlistan los supuestos por los cuales no se considera que el aborto es doloso, estando entre ellos el aborto por grave peligro de muerte de la mujer embarazada (primer párrafo) y aborto por violación (segundo párrafo), considerando que el establecer exclusiones del aborto doloso es inconstitucional.

De esta manera, la Primera Sala de la SCJN solicitó al Congreso Local que derogue el artículo 102 y porciones normativas analizadas de los preceptos de los 101 y 103 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones actual.

En el caso del CPF, el amparo fue promovido por la organización civil GIRE, mientras que en el de Aguascalientes se sumaron CECADEC, TERFU A.C., Cultivando Género A.C. y Morras Help Morras, las cuales, a través de un comunicado explicaron que la estrategia jurídica consistió en la presentación de amparos para eliminar el delito de aborto autoprocurado y consentido en varios estados de la República mexicana con base en la sentencia sobre la inconstitucionalidad del delito de aborto en el Código Penal de Coahuila, resuelta por unanimidad por la SCJN en el mes de septiembre de 2021.

Avanza la despenalización

Hasta el momento, sólo en 12 entidades de la República Mexicana se había despenalizado el aborto en todas sus causales: Ciudad de México, Oaxaca, Baja California, Coahuila, Veracruz, Colima, Hidalgo, Guerrero, Baja California Sur, Sinaloa, Quintana Roo y Aguascalientes.

Un reciente estudio elaborado por la encuestadora Ipsos, titulado “Miradas globales sobre el aborto”, publicado a finales de agosto, mostró que en el país, cuatro de cada 10 personas dijeron estar en contra de la legalización del aborto. Sin embargo, su perspectiva cambió si se presentaban situaciones especiales como si la mujer está en riesgo de salud o si el embarazo es producto de una violación, con índices de aprobación de 74 y 76 por ciento, respectivamente.

Alrededor de 45 por ciento de las personas encuestadas considera que el aborto debería de ser legal en todos los casos, pero este porcentaje disminuyó 7 por ciento con respecto a la misma encuesta de 2022, que registró en aquel momento un 52 por ciento de aprobación.

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