Despenalizan el aborto en Michoacán
Notiese. Con 27 votos a favor, seis en contra y tres abstenciones, el Congreso de Michoacán aprobó la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación en la entidad, en el marco de la sesión llevada a cabo el pasado 10 de octubre. Dicho resolutivo fue publicado el día posterior en el Periódico Oficial del estado, por lo que la reforma al Código Penal local entró en vigor casi de manera inmediata.
Al respecto, el gobernador del estado, Alfredo Ramírez Bedolla, declaró que, con la aprobación del dictamen, “se atiende una asignatura pendiente con las michoacanas y se prioriza la protección de los derechos fundamentales de las mujeres, niñas y adolescentes, toda vez que no se puede ir contra la dignidad”.
En lo general, se eliminaron las sanciones por la interrupción del embarazo dentro de las primeras doce semanas de gestación, y también se estableció, que el aborto no será punible “sin limitante de la etapa gestacional cuando la mujer, adolescente, niña o persona gestante se encuentre en una situación económica precaria”.
La reforma incluyó la modificación, adición, supresión o derogación de partes de los artículos 118, 141, 142, 143, 144, 145 y 146 del Código Penal del Estado de Michoacán.
Aborto y discapacidades, el caso de Sinaloa
Por otra parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo para evitar que se aplique el artículo 158, fracción IV, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, que establece que para interrumpir un embarazo no se requiere el consentimiento de la mujer o persona gestante, si ésta no puede otorgarlo a causa de alguna discapacidad. En ese sentido, la sentencia de la corte estipuló que “las autoridades sanitarias tienen la obligación de brindar los apoyos y salvaguardias que sean necesarios para facilitar la expresión de su voluntad”.
El mencionado artículo, hasta ahora establece que “para llevar a cabo la interrupción del embarazo cuando el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales que pongan en riesgo su supervivencia, no será necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante cuando se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas, sino que bastará con que la persona legalmente facultada para ello lo autorice”.
De acuerdo con la Corte, dicha disposición es inconstitucional y además contraviene la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El amparo otorgado sólo beneficia a las mujeres sinaloenses representadas legalmente por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).