Avanza reconocimiento legal del aborto
Notiese. En cumplimiento de una sentencia de un tribunal federal, en la cual se establece que las mujeres tienen el derecho a decidir sobre su propio cuerpo y salud, en sesión pública del Primer Periodo Extraordinario, las y los legisladores del estado de Nayarit aprobaron el decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal del Estado, en materia de interrupción legal del embarazo.
La sentencia, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, en respuesta al Amparo en Revisión 1447/2023, promovido por organizaciones de la sociedad civil, indica que criminalizar el aborto consentido o autoprocurado constituye un acto de violencia y discriminación en razón de género, ya que reduce a las mujeres y personas gestantes a un objeto cuyo único fin es la procreación.
Además, considera que la penalización absoluta del aborto autoprocurado vulnera el derecho a la salud, ya que impide el acceso a servicios sanitarios de calidad, y señala que es inconstitucional la imposición de una sanción adicional al personal de salud que realiza los procedimientos consentidos, pues genera un efecto discriminatorio en su contra y limita el ejercicio del derecho a la salud de las mujeres y personas gestantes.
Asimismo, la porción normativa que enuncia “a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora” constituye un obstáculo para el acceso efectivo y sin dilaciones a la interrupción del embarazo por motivos de salud.
Avance en Chihuahua
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su sesión del 30 de enero, avaló la despenalización del aborto en Chihuahua al eliminar los artículos del Código Penal del estado que regulaban el delito de aborto voluntario.
A petición de la Primera Sala de la Corte, el Pleno avaló la declaratoria general de inconstitucionalidad de los artículos 143, párrafos primero y segundo, 145 y 146, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua, conforme a la jurisprudencia emitida el 18 de octubre de 2023.
En dicha jurisprudencia, la Primera Sala señaló que esos preceptos del Código Penal de Chihuahua son violatorios de derechos humanos de las mujeres y las personas gestantes por obligarlas a ser madres pese a estar en contra de su proyecto de vida.
Esa jurisprudencia fue emitida al analizar un amparo contra el delito de aborto voluntario en Chihuahua en el que, además, la sala indicó que esto puede ocasionar que las mujeres y personas gestantes que quieren abortar tengan que hacerlo en condiciones inapropiadas colocándolas en una situación de riesgo.
Al considerar que el Congreso de Chihuahua no reguló la situación prevista por la jurisprudencia de la Corte, la sala solicitó al pleno realizar la declaratoria general de inconstitucionalidad.
En consecuencia, en la entidad, las autoridades ya no podrán procesar penalmente a ninguna mujer por abortar de manera voluntaria y aquellas que estén procesadas o sentenciadas por este delito deberán quedar exoneradas.
Modificaciones al reglamento del ISSSTE
Durante la última semana de enero, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las modificaciones a la reglamentación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para permitir que en las clínicas pertenecientes a la institución se lleven a cabo procedimientos de interrupción legal del embarazo a las personas gestantes aseguradas que lo necesiten.
Con esta nueva medida, las personas usuarias tendrán el derecho de recibir el servicio y atención del personal médico que trabaja en el ISSSTE, sin ser juzgadas, discriminadas o revictimizadas, además de otorgarles control y seguimiento en el proceso, así como apoyo emocional y psicológico si se es requerido.
El argumento bajo el cual se negaba dicho procedimiento médico era que ambas instituciones se regían bajo las leyes federales, principalmente el Código Penal Federal, pero este solo considera el aborto cuando el embarazo es resultado de una violación, cuando existe peligro de muerte de la mujer embarazada o cuando el aborto es espontáneo o accidental. Por lo tanto, el acceso en los servicios federales estaba restringido y no correspondía a la realidad de cada estado.
Retroceso en Estados Unidos
En la última semana de enero, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó dos órdenes ejecutivas referentes al aborto. La primera de ellas consiste en cortar los fondos federales dirigidos a financiar o promover los abortos electivos.
Esta orden subraya que desde hace casi 50 años el Congreso de ese país ha promulgado anualmente leyes que impiden una financiación federal a la interrupción voluntaria del embarazo y que la administración del demócrata Joe Biden (2021-2025) no las ha respetado.
La segunda restablece la política antiabortista llamada “Mexico City Policy”, la cual prohíbe que se destinen fondos federales a organizaciones no gubernamentales de otros países que realicen abortos.
De acuerdo con las autoridades estadunidenses, esta medida “garantiza que los dólares de los contribuyentes no financien organizaciones o programas que apoyen o participen en la gestión de un programa de abortos coercitivos o esterilización involuntaria”.