Detienen iniciativas y amparos a favor del aborto
Notiese. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso de manera indefinida la discusión de un proyecto que buscaba frenar la reducción del plazo legal para abortar en Aguascalientes, una decisión que organizaciones defensoras de derechos reproductivos consideran un retroceso y una incertidumbre jurídica para las mujeres del estado.
En su primera semana de sesiones de 2026, el máximo tribunal del país retiró del orden del día del pleno el análisis de la reforma aprobada en Aguascalientes que disminuye de 12 a seis semanas el límite para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), sin informar públicamente una nueva fecha para retomar el asunto.
La situación deriva de dos acciones de inconstitucionalidad, promovidas en 2024 tanto por el Ejecutivo federal como por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra de diversas disposiciones del Código Penal de Aguascalientes y de una ley estatal que protege la vida desde la concepción.
Dichas acciones, 172/2024 y 173/2024, están a cargo del ministro Irving Espinosa Betanzo, quien ha aclarado ante los medios de comunicación que el máximo tribunal del país ya emitió una sentencia que despenaliza el aborto en todo el país desde 2023, y actualmente solo analiza un proyecto que reclama la disminución del plazo legal para abortar en Aguascalientes, de 12 a seis semanas.
En su proyecto, el ministro argumenta que estas reformas fueron regresivas e inconstitucionales, porque vulneran diversos derechos fundamentales como la dignidad humana, la autonomía reproductiva, la salud y el principio de no discriminación de las mujeres y personas gestantes.
“La criminalización del aborto consentido o autoprocurado constituye un acto de violencia y es producto de la discriminación estructural en razón de género en contra de las mujeres y personas gestantes que anula su dignidad y su autonomía, al considerarlas como objetos de regulación y no como auténticas sujetas de derechos, capaces de tomar decisiones sobre su cuerpo y su plan de vida”, señala Espinosa Betanzo en su proyecto de sentencia.
Ante la situación, organizaciones de la sociedad civil como Católicas por el Derecho a Decidir señalaron a los medios de comunicación que “la postergación del fallo mantiene un escenario de indefinición legal y médica que afecta directamente a las mujeres, quienes, señalan, siguen sin poder ejercer plenamente su derecho a decidir”.
Discusión sobre aborto en Guanajuato
El pasado diciembre, el Congreso del Estado de Guanajuato sometió a votación por quinta ocasión en un lapso de siete años iniciativas para despenalizar el aborto voluntario en la entidad.
Durante la última sesión del año pasado, se sometieron a votación tres dictámenes en la materia. Dos de ellos corresponden al grupo parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional, uno presentado por la diputada Eugenia García Oliveros y otro por la diputada Edith Moreno Valencia; el tercero fue presentado por la diputada de Movimiento Ciudadano, Sandra Alicia Pedroza.
Como parte de estas propuestas se reconoce la autonomía reproductiva, que comprende la capacidad de tomar decisiones libres e informadas sobre la vida reproductiva por parte de las mujeres.
Con base en el resumen técnico del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), las iniciativas planteaban que los derechos humanos vinculados a la autonomía y la integridad corporal en el ámbito de la sexualidad y la reproducción garantizan que mujeres y niñas puedan tomar decisiones sobre su vida reproductiva y sexual. Para ello, los gobiernos deben respetar, proteger y cumplir una serie de derechos sexuales y reproductivos.
También señalaban que existen distintas manifestaciones que vulneran la autonomía corporal y reproductiva, desde impedir el uso de anticonceptivos hasta relaciones sexuales no deseadas a cambio de sustento, agresiones por orientación sexual o identidad de género y restricciones a la autodeterminación de personas con discapacidad.
Respecto a la regulación del aborto, indicaban que la permanencia de su tipificación como delito mantiene el estigma asociado al procedimiento y puede llevar a que las mujeres oculten su situación o retrasen la atención médica.
Debaten sobre objeción de conciencia en Zacatecas
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnó varios artículos de la Ley de Salud del Estado de Zacatecas en materia de objeción de conciencia de los trabajadores de la salud ante la práctica de abortos.
Por medio de una acción de inconstitucionalidad, el organismo cuestionó cinco artículos aprobados por el congreso zacatecano el pasado 8 de octubre. De acuerdo con la CNDH, “los preceptos impugnados (…) regulan de manera deficiente la objeción de conciencia, ya que no delimita de forma suficiente, precisa y clara su ejercicio, por no establecer las garantías mínimas necesarias para salvaguardar el ejercicio del derecho a la salud”.
Para la CNDH, las normas no aclaran los alcances de la objeción, el plazo y procedimiento para hacerla valer, ni contemplan un régimen de responsabilidad, causando que las mujeres no sean atendidas de forma oportuna, lo que se traduce en una violación al derecho a la salud.