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Sentencias históricas


La noche del 14 de febrero de 2001, Lilia Alejandra regresaba a su casa tras un extenuante turno en una de las tantas maquiladoras de Ciudad Juárez, Chihuahua. De 17 años, madre de una niña de escasos meses y un niño de casi dos años, no volvió a su hogar. Su madre, Norma Andrade, la buscó por varios días en la colonia donde vivían, pegó carteles e incluso fue a las instalaciones de la fábrica para ver si veía a su hija. Las autoridades del Ministerio Público le comentaron que seguramente aparecería el día de paga y no hicieron más por buscarla.

Una semana después, llamaron a su casa para informarle que habían encontrado los restos de su hija en un paraje ubicado frente a un centro comercial, muy cerca de la planta industrial donde laboraba, envueltos en una cobija. Los peritajes arrojaron que había sido víctima de violaciones multitudinarias múltiples y de tortura. La causa de su muerte fue la asfixia y ocurrió, aproximadamente, 24 horas antes de haber sido hallada.

Tras la interposición de múltiples recursos legales, nueve años después, de la mano de abogados, hoy integrantes del Grupo Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social, Norma logró que se hicieran exámenes periciales a la cobija en la que fue encontrado el cuerpo de Lilia. Los resultados arrojaron seis perfiles genéticos diferentes.

Estos perfiles, al ser cotejados, revelaron que ese grupo de personas estuvo involucrado en al menos otros tres casos más de desaparición y de asesinato de mujeres. Uno de los perfiles, coincidía con el de un familiar de un fiscal de la entonces Procuraduría de Justicia de Chihuahua. Ninguna de las personas identificadas ha sido capturada y procesada judicialmente.

A casi 25 años de haber sido asesinada, Lilia Alejandra y su familia recibieron justicia, pero no de las autoridades mexicanas, sino por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) que determinó la responsabilidad del Estado mexicano en la desaparición, tortura y feminicidio de la joven de 17 años.

Este caso se convirtió en uno de los más emblemáticos de las centenas de registros de feminicidios ocurridos en Ciudad Juárez a finales de la década de los 90 y principios del siglo XXI, debido al tesón de la madre de Lilia Alejandra, Norma Andrade, quien comenzó a tocar múltiples puertas para que se esclarecieran los hechos y se castigara a los culpables.

Sus exigencias visibilizaron la problemática que aquejaba a la urbe fronteriza. Al ver que su caso no era único, junto con otras madres fundó la organización Nuestras Hijas de Regreso a Casa, para exigir la resolución de sus casos y los de muchas otras mujeres más. Norma se convirtió en pionera y en un pilar en la lucha en contra de los feminicidios en México, al mostrar que la situación no era exclusiva de su ciudad, sino que afectaba a todo el país.

 

“La inacción y la indiferencia del Estado ante los casos llevan a la revictimización y discriminación, por lo que los responsables deben ser sancionados”, señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca de dos casos de feminicidio que han marcado a México.

 

Con miles de kilómetros recorridos en marchas y mítines, Norma no cesó en su afán por lograr que un día se hiciera justicia en el caso de su hija, y que la violencia feminicida deje de ser una herida abierta en México.

A partir de diciembre pasado, la CoIDH estableció que “estos hechos (la desaparición y el feminicidio de Lilia Alejandra) ocurrieron en un contexto de violencia contra las mujeres que ya había sido referido por esta Corte en el caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México”, referente a tres casos similares en un predio de Ciudad Juárez, en los que hubo múltiples omisiones por parte de las autoridades.

Entre dichas omisiones están la ineficacia de la Fiscalía General de Justicia de Chihuahua, la falta de estructura para dar respuesta a la situación, la ausencia de una debida diligencia, la inacción ante el reporte de desaparición de la víctima, la carencia de mecanismos de prevención de la violencia de género a pesar de los múltiples reportes existentes en aquella época, la falta de perspectiva de género, la permisión de la violencia sexual ante la impunidad propiciada por la inacción a pesar de la denuncia, las omisiones de un sinfín de instancias federales, estatales y municipales, entre otros.

A esto se suma que, a lo largo del tiempo, mientras Norma trabajaba intensamente en la búsqueda de justicia por el caso de su hija, fue víctima de dos atentados, los cuales a la fecha no han sido esclarecidos.

Por esas razones, la CoIDH obliga al gobierno mexicano a “continuar con las investigaciones de los hechos en contra de Lilia Alejandra García Andrade y Norma Andrade; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas; realizar diagnósticos normativos e institucionales en favor de una política integral en contra de la violencia de género y las desapariciones, así como mejorar la implementación y armonización del Protocolo Alba y tomar medidas en favor de la protección de los niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad por el feminicidio de sus madres y de las madres de víctimas de feminicidio, entre otras”.

Ernestina

Ernestina Ascencio Rosario era una mujer indígena náhuatl habitante de la Sierra Zongolica, en Veracruz, de 73 años, quien el 25 de febrero de 2007 se encontraba pastoreando a un grupo de ovejas en la comunidad de Tetlatzinga, cuando, un grupo de militares asignados a la zona, instalados en el 63 Batallón de Infantería del Ejército, la agredieron física y sexualmente, a escasos metros de las instalaciones castrenses.

Lo anterior fue declarado por ella misma a sus hijos después de que la encontraron tirada en las inmediaciones del campamento militar. Desafortunadamente, tras hallarla, pasaron más de 10 horas para que pudiera recibir atención médica, debido a que en el Hospital Regional de Río Blanco no contaban con traductores que la pudieran asistir. Un día después falleció como consecuencia de las lesiones.

La primera autopsia fue realizada por personal de la entonces Procuraduría General de Justicia de Veracruz, la cual determinó que Ascencio había sido víctima de violación sexual. Ante la situación, sus familiares denunciaron los hechos, y estos cobraron relevancia a nivel nacional. Como respuesta, el entonces titular del Ejecutivo federal, Felipe Calderón Hinojosa, comentó que la víctima falleció supuestamente por una “gastritis crónica”, y la investigación tomó ese curso, descartando la violencia sexual ejercida por los integrantes de las fuerzas armadas.

Tras el análisis del caso, la CoIDH determinó el incumplimiento del estándar de debida diligencia reforzada exigible en casos de violencia sexual contra mujeres; en la investigación no se incorporaron las perspectivas de género, étnica ni etaria; esta fue cerrada prematuramente, sin haberse agotado las líneas de investigación necesarias, y se basó en motivos permeados por estereotipos étnicos; sus familiares enfrentaron barreras en el acceso a la justicia, desde lingüísticas hasta estructurales, derivadas de la presión para silenciarles por parte de algunas autoridades.

Por ello, la corte sentenció al Estado mexicano a “implementar distintas medidas de reparación, incluida una investigación penal exhaustiva y seria sobre la violación sexual, tortura y muerte de la señora Ernestina para identificar, procesar y sancionar a los responsables; brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a los familiares; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; implementar programas de formación y capacitación para funcionarios públicos; fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa, y crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia, entre otras medidas”.

 

A casi 25 años de haber sido asesinada, Lilia Alejandra y su familia recibieron justicia, pero no de las autoridades mexicanas, sino por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que determinó la responsabilidad del Estado mexicano en la desaparición, tortura y feminicidio de la joven de 17 años.

 

Sentencias históricas

Estas sentencias se suman a la de Campo Algodonero, también emitida por la CoIDH, en la que se determinó la inoperancia del Estado mexicano para atender los casos de feminicidio, y cuyos alcances fueron la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a través de diversas normas, como la Norma Mexicana en igualdad Laboral y No Discriminación, con el fin de promover el acceso y permanencia de las mujeres en el mercado laboral con igualdad de oportunidades. El fortalecimiento del entonces Instituto Nacional de la Mujer, ahora Secretaría de la Mujer. La creación del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para ayudar a quienes juzgan a cumplir con su obligación constitucional y convencional de promover, respetar, proteger y garantizar, bajo los principios de interdependencia, indivisibilidad, universalidad, progresividad, el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Así como las emitidas por la SCJN, para el caso de Mariana Lima Buendía, en la que se estableció como obligatorio para todos los casos de posible feminicidio que “todas las muertes violentas de mujeres deben ser investigadas como feminicidio, con perspectiva de género y con base en los estándares internacionales más altos”. Además de indicar que “en todos los casos es necesario recolectar y salvaguardar la evidencia para determinar si la víctima sufrió de violencia sexual o si ésta vivía en un contexto de violencia”. Y recordar que “la inacción y la indiferencia del Estado ante los casos llevan a la revictimización y discriminación, por lo que los responsables deben ser sancionados”.

Sin embargo, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en promedio, se registran ante las fiscalías, alrededor de 60 feminicidios al mes en todo el país, un aproximado de 150 homicidios dolosos de mujeres, es decir, el victimario busca intencionalmente la muerte de la víctima, y de 250 homicidios culposos, o aquellos en que no había una intención premeditada de quitar la vida, por lo que, en la República Mexicana se asesinan alrededor de 460 mujeres al mes. En contraparte, las organizaciones de la sociedad civil han insistido en que la cifra puede ser de hasta 10 casos por día.

A partir de la emisión de las sentencias de los casos de Lilia Alejandra y de Ernestina, se espera que uno de los siguientes pasos sea garantizar que las autoridades de los tres niveles realmente trabajen en la prevención, la investigación y la sanción de las violencias contra las mujeres a fin de evitar casos como los de ellas, además de resolver casos pendientes como el de Nadia Muciño Márquez, ocurrido hace 22 años. Mientras esto no se haga, el Estado mexicano continuará fallando a las mujeres.

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