Infancias no reconocidas — letraese letra ese

Director fundador | CARLOS PAYAN Director general | CARMEN LIRA SAADE • Director Alejandro Brito Lemus

SALUD SEXUALIDAD SOCIEDAD

ARCHIVO HISTÓRICO

Número

Usted está aquí: Inicio / 2026 / 04 / 02 / Infancias no reconocidas
× Portada Guardada!

Infancias no reconocidas


El momento del pase de lista en la escuela fue traumático para Miguel. Sus compañeras y compañeros se burlaban de él debido a que cuando el maestro o la maestra decían en voz alta un nombre femenino, él tenía que decir presente, o de lo contrario, se le registraría una falta, y su asistencia al plantel escolar no sería validada. Pero el problema no sólo era en el salón de clases, pues el periplo comenzaba desde la entrada al centro educativo, ya que, a veces, le impedían ingresar porque en su credencial estaba asentado su nombre de chica, junto a su foto de chico, y muchas veces le decían que no era la misma persona.

En algún otro momento, le fue negada la entrada a un examen por la misma situación, y en varias más, al baño de varones. Para Miguel, la posibilidad de haber adecuado sus documentos escolares conforme a su identidad de género le hubiera evitado un sinfín de situaciones incómodas a lo largo de su formación escolar, que le llevaron a pensar en abandonar sus estudios en más de una ocasión.

Yadira, mujer trans de 40 años, coincide con Miguel, pues el reconocimiento de su formación como diseñadora de patrones de ropa es complejo debido a que en su certificado aparece con su identidad masculina, a pesar de que ella asumió su identidad femenina desde aquella época, pero no le fue reconocida. Su mayor problema es que en la Secretaría de Educación Pública le han dicho que la homologación de sus documentos oficiales educativos debe de ser completa, por lo que, debe cambiar sus certificados de primaria, secundaria y educación tecnológica. Un escenario que para ella resulta irrisorio, “pues cómo me voy a ver con una foto de adulta en mis documentos de primaria”.

Aún no termina la secundaria, y a diferencia de sus coetáneos, la preocupación de Quique no es saber en qué bachillerato o preparatoria continuará sus estudios, sino si podrá cursar el siguiente nivel educativo con un documento con su identidad de género o resignarse a seguir siendo denominado como una “chica”, a pesar de que su fisonomía social es otra. Con residencia en el Estado de México, no ha podido modificar sus documentos debido a que la legislación de la entidad mexiquense no permite adecuar el acta de nacimiento de personas trans menores de edad. Su pesar es saber que, en caso de llegar a la universidad, si su identidad no es reconocida, sus certificados tendrán que ser modificados cuando sea mayor de edad, pues desea que su título profesional sea expedido con el nombre y la fotografía de Enrique.

 

En marzo de 2015, se llevó a cabo el primer juicio de cambio de identidad de una persona trans menor de edad en una de las salas de juicios orales penales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El fallo fue favorable para la persona demandante.

 

Devenir judicial

En marzo de 2015, se llevó a cabo el primer juicio de cambio de identidad de una persona trans menor de edad en una de las salas de juicios orales penales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En concreto, se analizó la posibilidad del cambio de identidad de un menor de 17 años, quien en todo momento tuvo el apoyo de sus padres y de un representante de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el sistema DIF, quienes estuvieron presentes con el objetivo de velar por sus derechos. El fallo fue favorable para la persona demandante, quien prefirió permanecer en el anonimato.

Posteriormente, en octubre de 2020, el gobierno de Jalisco publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, un acuerdo mediante el cual se modificó el Reglamento del Registro Civil del Estado, para poder realizar un procedimiento administrativo que permita la modificación de datos personales contenidos en las actas de nacimiento conforme a la identidad de género autopercibida, sin importar la edad, lugar de nacimiento o de residencia.

Esta decisión derivó de una resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ante la negativa del ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, para emitir una nueva acta por identidad de género. La sentencia estableció que, si bien la legislación local no contemplaba el trámite, este debería llevarse a cabo por la vía administrativa en seguimiento a lo establecido en el artículo 1 de la Constitución federal.

La resolución abrió el debate sobre la necesidad de legislar en la materia en todo el país, abriéndose dos posibles caminos para llevarlo a cabo: por decisión propia, como fue en el caso de Morelos, donde en 2021, se publicó la Ley de Identidad de Género, con la finalidad de permitir la adecuación de documentos oficiales como el acta de nacimiento de las personas trans conforme a su identidad de género, sin importar la edad, o de Sinaloa, donde en 2022, se aprobaron medidas similares a través de modificaciones al Código de Procedimientos Familiares. O por mandato de una orden judicial, como fue el caso de la Ciudad de México, donde se reformó el Código Civil local después de que la SCJN, tras estudiar un amparo en revisión, considerará que no había motivo para excluir a las personas trans menores de edad de los alcances del reconocimiento de la identidad de género autopercibida. Lo mismo ocurrió con otras entidades como Baja California, Baja California Sur y Oaxaca.

Números nacionales

En México, sólo siete de 32 entidades federativas reconocen, ya sea a través de un decreto o en su Código Civil o Familiar, el derecho de las personas trans menores de edad al reconocimiento legal de su identidad de autoadscripción. Hasta el momento, la SCJN ha emitido 10 sentencias en contra de 10 entidades federativas a fin de que se garantice el derecho a la identidad por autoadscripción a las personas trans menores de edad. De estas, cuatro han sido acatadas y seis aún están pendientes de ser cumplidas.

Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México y Oaxaca han hecho caso a la SCJN mientras que Campeche, Estado de México, Jalisco, Guerrero, Puebla y Sonora no lo han hecho. Incluso en entidades como Jalisco y Puebla, el plazo de cumplimiento ya expiró, pero no se llevó a cabo modificación alguna a la normatividad vigente.

En el caso de Puebla, la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso local señaló que las actividades legislativas están en receso hasta el próximo 15 de mayo, por lo que cumplir con el plazo establecido por la SCJN no es posible, además de que la sentencia sigue en estudio por parte de las comisiones correspondientes. En Jalisco, el colectivo Respetemos la infancia, conformado por organizaciones a favor de los derechos de la niñez y de la familia, han iniciado la promoción de un referéndum con respecto a la "Ley de infancias trans". En el caso de las demás entidades, tienen este año o enero de 2027 como plazo para poder llevar a cabo el cambio en su legislación.

 

En México, sólo siete de 32 entidades federativas reconocen, ya sea a través de un decreto o en su Código Civil o Familiar, el derecho de las personas trans menores de edad al reconocimiento legal de su identidad de autoadscripción.

 

La más reciente sentencia en la materia de la SCJN declaró inválidas las disposiciones de la Ley de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ de Guerrero que condicionaban el trámite de rectificación de acta de nacimiento a tener los 18 años cumplidos, pues consideró que dicha disposición tiene un carácter discriminatorio hacia las poblaciones infantiles y adolescentes al establecer una edad determinada para realizar dicho trámite.

Ante la situación, el 10 de febrero de este año, a petición de las diputadas Laura Hernández y Patricia Mercado, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados un exhorto para que en todas las entidades federativas donde aún no se ha legislado en la materia se “realicen las acciones necesarias tendientes a normar y reglamentar en favor del reconocimiento e inclusión estructural, legal e institucional de las infancias trans; garantizando de manera eficaz sus derechos humanos a la identidad, la igualdad, la salud y el libre desarrollo de la personalidad, así como su pleno reconocimiento e inclusión social y familiar”.

Realidades

Las peticiones de Miguel, Yadira o Quique, entre muchas otras, de reconocer la identidad de género de las personas trans menores de edad son una necesidad para miles de personas a quienes esta falta de garantía de su derecho a la identidad autopercibida las predispone a sufrir actos de discriminación en diferentes ámbitos de sus vidas cotidianas y les limita el acceso a oportunidades para su desarrollo personal, incluso, después de haber cumplido la mayoría de edad.

Conclusiones

En su artículo, Epistemología feminista: la subversión semiótica de las mujeres en la ciencia, Diana Maffia asegura que la apertura a la recepción de los aportes de las mujeres científicas no sólo es justo para las mujeres, sino que lo es para todas las personas, pues la incorporación de sus resultados a los debates permite abrir las opciones de respuestas ante ciertos fenómenos. En caso contrario, una cerrazón implica “una pérdida para la ciencia y para el avance del conocimiento humano, porque se estrechan los horizontes de búsqueda de la ciencia misma”, además de representar “una pérdida para la democracia, porque todo intento hegemónico (también el del conocimiento) es ética y políticamente opresivo”.

Comments
comentarios de blog provistos por Disqus