Suprema Corte despenaliza aborto en Tamaulipas — letraese letra ese

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Suprema Corte despenaliza aborto en Tamaulipas


Notiese. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad de un fragmento del segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de Tamaulipas, cuyo contenido indicaba “desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural”, equiparando al óvulo fecundado con las personas nacidas, alterando la noción constitucional de persona y restringiendo de manera injustificada los derechos de las mujeres y personas gestantes.

Sumada a esta resolución, también se invalidaron los artículos 356, 357, primer párrafo; 358, fracciones I y II; 359, 360 y 361, fracción II, del Código Penal local, que criminalizaban el aborto voluntario en cualquier momento del embarazo. Pues, se consideró que estas normas vulneraban la autonomía reproductiva, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y no discriminación y el derecho a la salud, al imponer la maternidad como destino obligatorio y generar un contexto discriminatorio y de estigmatización.

Por lo tanto, el máximo tribunal consideró que tanto el titular del ejecutivo local como el de la Secretaría de Salud incurrieron en una omisión al no garantizar los servicios de interrupción voluntaria del embarazo y señaló que el aborto es un servicio de salud, por lo que es obligación del estado es “implementarlo, organizarlo y difundirlo de manera accesible, gratuita, confidencial, segura, oportuna y libre de discriminación, en apego a los estándares constitucionales”.

De esta manera, el amparo concedido establece que las autoridades de la entidad deben inaplicar, en lo presente y en lo futuro, los artículos de la Constitución Política local y el Código Penal estatal que criminalizan el aborto voluntario, respecto de las mujeres y personas con capacidad de gestar que promovieron el juicio, de modo que esas normas no puedan usarse para negarles el servicio; presten el servicio de aborto voluntario a cualquiera de estas mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten y ninguna de ellas puede ser acusada, procesada ni condenada con fundamento en esos preceptos.

También estableció que no se puede sancionar al personal de salud que practique abortos voluntarios en favor de las promoventes y se deben implementar capacitaciones, programas de difusión y talleres dirigidos al personal de salud para resaltar la importancia de no criminalizar el aborto voluntario, sensibilizar sobre su importancia como servicio de salud y brindar atención de manera diligente, respetuosa y libre de estigmas en relación con la interrupción del embarazo.

Juicios de amparo

En la misma sesión del 20 de abril, el pleno estableció como criterio obligatorio que el principio de relatividad de las sentencias de amparo (esto es, que sus efectos sólo protegen a quienes lo promueven) no constituye un impedimento para otorgar la protección constitucional frente a la omisión de las autoridades de salud, de implementar y difundir los servicios necesarios, para garantizar el acceso al aborto voluntario en las entidades federativas en las que ya se encuentra despenalizado.

También determinó que, cuando el amparo se promueve por interés legítimo, la sentencia puede ordenar medidas de carácter estructural, dirigidas a remover las barreras que impiden el ejercicio efectivo del derecho a decidir, aun cuando sus efectos se proyecten más allá de las personas que acuden al juicio de amparo.

El Máximo Tribunal explicó que, a diferencia del interés jurídico que se centra en afectaciones directas e individualizadas, el interés legítimo permite cuestionar violaciones derivadas de contextos estructurales que no se agotan en la esfera individual de las personas, por lo que la restitución del derecho vulnerado no puede lograrse mediante efectos estrictamente individualizados.

En ese marco, la omisión consistente en la falta de implementación y difusión de los servicios de salud necesarios, para garantizar el acceso a un aborto voluntario, es una omisión estructural en tanto reproduce barreras institucionales en el acceso al derecho a la salud y genera un contexto de discriminación que afecta de manera desproporcionada a las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Hasta el momento, de acuerdo con organizaciones civiles, en Durango, Guanajuato, Morelos, Nuevo León y Sonora aún se presentan vacíos en sus legislaciones o no se han realizado modificaciones en la materia a sus normatividades a pesar de las resoluciones de la SCJN.

Invalida SCJN norma ambigua respecto a libre expresión

Al revisar la acción de inconstitucionalidad 152/2024, la Suprema Corte invalidó la porción normativa “apoye a difundir” contenida en la fracción I del artículo 189 del Código Penal de Sinaloa, que preveía sanciones de prisión y multa para quien realizara esta conducta en el contexto de expresiones o acciones basadas en odio, violencia o discriminación.

El pleno determinó que dicha expresión vulnera el principio de legalidad, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que esa expresión no es lo suficientemente clara para que las personas sepan qué está prohibido, en qué condiciones y con qué grado de participación. La normativa en cuestión puede abarcar desde la reproducción de mensajes discriminatorios hasta actividades periodísticas o informativas que, por sí mismas, están protegidas por la libertad de expresión.

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