El derecho a la muerte digna
El debate sobre la ayuda para poner fin a la vida de una persona debido a la presencia de ciertas condiciones de salud adversas a su calidad de vida ha estado presente desde la Antigüedad, pues en la Grecia clásica había posturas encontradas al respecto. Por un lado, la del considerado padre de la medicina, Hipócrates, para quien lo más importante al brindar atención médica es la salvaguarda de la vida, y por otro, la de Platón, quien proponía el tener compasión con aquellas personas que por algún problema físico o mental no pudieran tener una vida plena, además de no ser estrictamente útiles para su comunidad.
Si bien esta postura abre otras polémicas, relativas a la eugenesia, la realidad es que en el mundo antiguo era una práctica relativamente común por parte de las autoridades, con ciertos cuestionamientos por parte del escritor de tragedias Sófocles, quien en su obra Philoctetes aborda el tema, y el propio Platón, al igual que Aristóteles, señalaron en sus textos que este era un asunto más ético y político que médico.
En otras épocas, como en la del Imperio Romano, los estoicos solían apelar a la posibilidad del suicidio para quienes estuvieran entrados en edad. Dentro del cristianismo, esto se consideraba como una mala práctica debido a que se le otorgó a la vida la calidad de un bien preciado y un designio divino, una postura que ha estado presentes hasta nuestros tiempos.
Actualmente, de acuerdo con la Comisión Nacional de Bioética (Conbioética), la eutanasia puede ser una acción (en el caso de la eutanasia activa) o una omisión (la llamada eutanasia pasiva) por parte del médico que tuviera como finalidad producir la muerte de un paciente sin dolor para terminar con su sufrimiento a causa de una enfermedad. Por otra parte, el suicidio médicamente asistido se ha definido como aquella acción donde el médico proporciona los medios al enfermo para que éste pueda terminar con su propia vida.
Desde finales del siglo pasado, tras el abordaje del tema por parte de colegios médicos de diferentes partes del mundo y el análisis de la situación en los Países Bajos, donde se observó que personas con enfermedades en etapa terminal solicitaban constantemente esta posibilidad de finalizar su vida sin ser sujetas a tratamientos que no les brindarían algún remedio, sino solo una prolongación de vida bajo las mismas condiciones, se legalizó la eutanasia en dicha nación, siendo la primera en hacerlo.
A partir de ese momento, el debate sobre el tema del fin de la vida de manera voluntaria se ha polarizado y la eutanasia está prohibida en casi todo el mundo. De acuerdo con un mapeo de la Federación Mundial de Sociedades por el Derecho a Morir, en Europa sólo es legal en Austria, Bélgica, España, Suiza, Países Bajos y Portugal.
En otras partes del mundo como Oceanía, en Australia y Nueva Zelanda ya es legal, al igual que en Canadá y Estados Unidos. Para el caso de América Latina, en Colombia, Ecuador y Uruguay se ha legalizado totalmente, además de haberse retirado las sanciones penales para quienes ayuden a facilitar este proceso.
Otras opciones legales disponibles son la limitación o el rechazo del tratamiento médico sugerido o la recurrencia a los cuidados paliativos que buscan brindar calidad de vida a las personas, atendiendo también sus necesidades psicológicas y las de sus familiares. O la figura de la voluntad anticipada, que de acuerdo con la Conbioética es “la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona”.
El debate sobre el tema del fin de la vida de manera voluntaria se ha polarizado y la eutanasia está prohibida en casi todo el mundo. De acuerdo con un mapeo de la Federación Mundial de Sociedades por el Derecho a Morir, en Europa sólo es legal en Austria, Bélgica, España, Suiza, Países Bajos y Portugal.
México
En el caso de nuestro país, tanto la eutanasia como el suicidio medicamente asistido están prohibidos por la normatividad vigente y son sancionables penalmente. Ejemplo de esto es que, en la ciudad de México, en el Código Penal se establece una pena atenuada para quien “…prive de la vida a otro, por la petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de éste, siempre que medien razones humanitarias y la víctima padeciere una enfermedad incurable en fase terminal...” y no se considerará que el personal de salud cometió delito de homicidio si se cumplió con las disposiciones establecidas en la Ley de Voluntad Anticipada.
De acuerdo con la Conbioética, en nuestro país se ha optado por la ortonasia, que es la posibilidad de que no se realicen acciones para acortar la vida de una persona o que la persona pueda rechazar un tratamiento fútil, sin que esto implique que dejen de atenderse sus necesidades físicas, psicológicas o emocionales y espirituales, así como las de su familia. En ese campo está la voluntad anticipada, pues respalda el derecho de los enfermos a rechazar tratamientos que prolonguen su vida y obliga a los familiares y personal médico a respetar su decisión, dando confianza a este último de que no incurrirá en responsabilidad jurídica, a través de un documento legal.
Las entidades pioneras en la materia fueron el entonces Distrito Federal, donde en enero de 2008 entró en vigor la normativa en la materia, con el establecimiento de las obligaciones del notario, las reglas de suscripción del documento, así como la representación y los testigos, y modificada en 2011 para reducir las formalidades y establecer la obligación que tienen quienes integran las familias de respetar las decisiones expresadas por la persona afectada.
Y Coahuila, donde el mismo año se promulgó la Ley Protectora de la Dignidad del Enfermo Terminal, en cuyo contenido se contempla el Documento de Disposiciones Previsoras, consistente en un pronunciamiento en el que se dan instrucciones con respecto al tratamiento médico que desea o no recibir una persona en el supuesto de padecer un accidente o una enfermedad terminal irreversible.
Un año después, en San Luis Potosí, entraría en vigor la Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal, en la que se contempla el documento de disposiciones premortem, mediante el cual, la persona manifiesta voluntariamente la petición libre y consciente de no someterse a tratamientos o procedimientos médicos que propicien la obsesión terapéutica. Mientras que, en Aguascalientes, se aprobaría una ley similar a la de la capital mexicana, y le seguirían Guanajuato en 2011, y Guerrero, en 2012.
Ese mismo año se aprobaría la Ley de Derechos de los Enfermos en Etapa Terminal en Nayarit, en cuyos términos se incluye a la Declaración de Voluntad, un documento por el cual, una persona solicita que no se le someta a medidas, tratamientos y/o procedimientos que pretendan prolongar o reanimar de manera innecesaria u obstinada su vida.
Las de acuerdo con la Comisión Nacional de Bioética, la eutanasia puede ser una acción (en el caso de la eutanasia activa) o una omisión (la llamada eutanasia pasiva) por parte del médico que tuviera como finalidad producir la muerte de un paciente sin dolor para terminar con su sufrimiento a causa de una enfermedad.
En 2013, en Colima y Estado de México, se aprobarían leyes con los mismos términos que la de la Ciudad de México. En 2015, en Oaxaca ocurriría lo mismo, y un año más tarde, en Hidalgo, Michoacán y Yucatán. Pasarían seis años más para que otra entidad legislara en la materia, siendo Tlaxcala donde se retomaría el tema por última vez.
A nivel federal, en el artículo 312 del Código Penal se establecen sanciones para “el que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide”, de entre uno a cinco años de prisión, pero, si la persona ayudada fuese menor de edad o presentara alguna condición mental específica, se equipara la acción a un homicidio calificado, cuya sanción es de 30 a 60 años de privación de libertad.
La Ley General de Salud, en su artículo 51Bis 2, establece que “los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos”, pero, en caso de que no haya ningún documento firmado, “…el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico…”.
Por el momento, en 18 entidades federativas no se ha legislado en materia de voluntad anticipada, y tanto a nivel federal como estatal se sanciona penalmente a quienes ayuden a otra persona a morir si no hay un documento legal que lo respalde. En algunos de sus últimos apuntes, el médico y bioeticista Arnoldo Kraus insistía en que la eutanasia significaba el derecho a elegir como morir.