Libertad hasta el final
Con apenas 30 años de edad, Samara ha recibido dos trasplantes de riñón; ambos fallaron. Lleva casi la mitad de su vida diagnosticada con lupus, una enfermedad autoinmune y crónica que afecta diversos órganos y tejidos, como las articulaciones, la piel, el cerebro, los pulmones y los riñones. Actualmente, su vida depende de la diálisis peritoneal, un procedimiento en el que una máquina sustituye la función de filtración que deberían hacer sus riñones. A este cuadro se suman los síntomas tanto del lupus como de la insuficiencia renal, es decir, fatiga extrema, rigidez e hinchazón en las articulaciones, hinchazón en las piernas (debida a la retención de líquidos) que llega a ser incapacitante, y dolor, mucho dolor.
Por todo esto, Samara Martínez ha reclamado su derecho a la eutanasia, garantía que, hasta hoy, no está legislada en México. Así, la joven periodista decidió dar el primer paso y allanar el camino para todas aquellas personas que, como ella, enfrentan condiciones que no tienen cura y que pueden provocar un sufrimiento innecesario y evitable mediante un procedimiento que acelere la muerte. Presentó una iniciativa de ley, a la que denominó Ley Trasciende, para su análisis en la Cámara de Diputados, con el fin de que en todo México se garantice que quienes así lo soliciten tengan en sus manos la última decisión sobre su propia vida: cuándo y cómo morir.
Asistencia médica para morir
Mientras tanto, en la Ciudad de México, la organización civil Libertad para Morir impulsa una iniciativa ciudadana para expedir la Ley de Asistencia Médica para Morir en la Ciudad de México. El proyecto busca crear un procedimiento completo para regular quiénes podrían solicitar la eutanasia, bajo qué condiciones, qué instituciones participarían y cuáles serían las obligaciones del sistema de salud en la provisión de un servicio como este.
Hay que recordar que, desde hace años, organizaciones médicas, especialistas en bioética, juristas y colectivos ciudadanos han discutido si el derecho a una muerte digna debería incluir la posibilidad de recibir ayuda médica para morir. Hasta ahora, el debate se había concentrado principalmente en los cuidados paliativos, la voluntad anticipada y el rechazo al llamado encarnizamiento terapéutico, es decir, la aplicación obstinada de procedimientos médicos que prolongan una existencia en condiciones controversiales. La iniciativa en cuestión, presentada en mayo de 2026, busca que se reconozca legalmente la asistencia médica para morir como un servicio de salud sujeto a reglas, controles y garantías.
En la actualidad, la eutanasia y el suicidio médicamente asistido están prohibidos en México. El artículo 166 Bis 21 de la Ley General de Salud, incorporado en 2009 durante la reforma sobre cuidados paliativos, establece expresamente la prohibición de ambas prácticas y remite a las disposiciones penales correspondientes. Sin embargo, la Ciudad de México ha sido pionera en regular procedimientos relacionados con la autonomía en las decisiones al final de la vida.
Luego de casi 20 años de haber sido aprobada la Ley de Voluntad Anticipada, la Ciudad de México parece estar lista para dar el siguiente paso en la discusión: regular la asistencia médica para poner, activamente, fin a la vida de las personas que así lo decidan.
En 2008 se convirtió en la primera entidad del país en aprobar una Ley de Voluntad Anticipada, mediante la cual las personas pueden dejar por escrito qué tratamientos médicos desean recibir o rechazar cuando ya no puedan expresar su voluntad. Posteriormente, la Constitución capitalina reconoció el derecho a una muerte digna como parte del derecho a vivir con dignidad, una disposición que fue impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero que finalmente permaneció vigente porque el máximo tribunal concluyó que no implicaba autorizar la eutanasia, sino reconocer la autonomía de las personas durante el proceso de morir.
Es así que la regulación de la eutanasia representa un paso distinto al ya dado con la voluntad anticipada. Mientras esta última permite rechazar procedimientos médicos que prolonguen artificialmente la vida o expresar preferencias sobre la atención médica futura, la propuesta de Libertad para Morir pretende regular la intervención activa del personal sanitario cuando una persona solicita asistencia para poner fin a su vida. En otras palabras, el proyecto sostiene que el derecho a una muerte digna podría abarcar una dimensión adicional: la posibilidad de elegir el momento y la forma de morir bajo determinadas circunstancias clínicas y jurídicas.
Para ello, la iniciativa introduce un concepto que es el eje de toda la propuesta: la asistencia médica para morir. Bajo esa denominación agrupa dos modalidades diferentes. La primera es la eutanasia propiamente dicha, en la que un profesional de la salud administra directamente los medicamentos que ocasionan la muerte. La segunda es el suicidio médicamente asistido, procedimiento en el que el personal médico proporciona los fármacos, pero es la propia persona quien decide administrárselos. Aunque ambas prácticas suelen confundirse en el debate público, la propuesta las distingue claramente y establece reglas comunes para ambas.
Más que la muerte, la dignidad
Tradicionalmente, la eutanasia suele asociarse con personas que viven enfermedades en fase terminal; sin embargo, la iniciativa capitalina propone un enfoque distinto. El requisito central no es solamente la cercanía de la muerte, sino la existencia de una enfermedad grave e incurable que provoque un sufrimiento físico o mental constante e insoportable, sin perspectiva de mejoría y con un pronóstico funcional y vital desfavorable a corto plazo. Con ello, se desplaza el enfoque en el tiempo de supervivencia y se lleva hacia cómo se vive, con la experiencia de sufrimiento y la autonomía de la persona solicitante.
El proyecto también establece una serie de condiciones destinadas a garantizar que la decisión sea plenamente libre e informada. Solo podrían solicitar la asistencia médica para morir personas mayores de edad, mentalmente competentes y conscientes al momento de presentar la solicitud. Antes de iniciar el procedimiento, el médico tratante tendría la obligación de explicar el diagnóstico, el pronóstico, las opciones terapéuticas disponibles y la posibilidad de acceder a cuidados paliativos. La solicitud debería presentarse por escrito, reiterarse después de un breve periodo de reflexión y permanecer revocable en cualquier momento, incluso cuando el proceso ya hubiera comenzado.
Además del consentimiento informado, la iniciativa incorpora diversos mecanismos de control institucional. Entre ellos destaca la creación de un Comité de Evaluación de Asistencia Médica para Morir, encargado de verificar que se cumplan todos los requisitos legales antes de autorizar el procedimiento. También prevé una revisión posterior para confirmar que la actuación del personal sanitario se ajustó a la ley. Según sus autores, ambas etapas buscan equilibrar el respeto a la autonomía de los pacientes con la prevención de errores, presiones indebidas o posibles abusos.
La propuesta sostiene que legalizar la eutanasia no implica solo retirar una prohibición penal. En su exposición de motivos plantea que reconocer un derecho implica también crear las condiciones para ejercerlo. Por ello plantea que la asistencia médica para morir forme parte de los servicios de salud, con protocolos definidos, plazos de atención, supervisión administrativa y acceso gratuito en las instituciones públicas. De acuerdo con el documento, el objetivo es que, en caso de aprobarse, la regulación no dependa de interpretaciones individuales ni de la capacidad económica de quienes soliciten el procedimiento, sino de un marco institucional claramente establecido.
La iniciativa aclara que la asistencia médica para morir no pretende sustituir a los cuidados paliativos. Estos últimos seguirían siendo un componente esencial de la atención médica para personas con enfermedades avanzadas, ya que su finalidad es aliviar el dolor, controlar los síntomas y ofrecer apoyo psicológico, social y espiritual. Lo que cambia es que la propuesta no condiciona el acceso a la eutanasia al agotamiento previo de los cuidados paliativos. Es decir, la persona tendría derecho a conocer y recibir información sobre estas alternativas, pero la decisión final permanecería en sus manos. Los promoventes consideran que ambos modelos de atención pueden coexistir y responder a necesidades distintas.
La propuesta sostiene que legalizar la eutanasia no implica solo retirar una prohibición penal. En su exposición de motivos, plantea que reconocer un derecho implica también crear las condiciones para ejercerlo.
Garantías del personal médico
Otro de los temas que suele generar mayor controversia es la participación del personal sanitario. En este sentido, el proyecto aborda la objeción de conciencia como un derecho individual de médicos y personal de enfermería que, por convicciones éticas, religiosas o filosóficas, decidan no intervenir en el procedimiento. Sin embargo, establece que ese derecho no podrá ser ejercido por hospitales o instituciones de salud en su conjunto, ni utilizarse para impedir el acceso al servicio. Así, las autoridades tendrían la obligación de garantizar que exista otro profesional disponible para atender la solicitud dentro de los plazos establecidos por la ley.
El proyecto también busca brindar certeza jurídica al personal médico. En caso de que la asistencia médica para morir se realice conforme a los requisitos previstos por la ley, quienes participen en el procedimiento quedarían exentos de responsabilidades legales derivadas del fallecimiento de la persona solicitante. Asimismo, la muerte producida mediante este mecanismo tendría los mismos efectos jurídicos que una muerte natural, aunque el certificado correspondiente dejaría constancia tanto del padecimiento de base como de la intervención realizada.
Más allá de los aspectos clínicos, la iniciativa tiene una construcción jurídica amplia. Sostiene que la legalización de la eutanasia no debe entenderse únicamente como una excepción al derecho penal, sino como el reconocimiento de un derecho relacionado con la autonomía personal. Las y los autores invocan principios constitucionales como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana, la integridad física y moral, la protección de la salud, la vida privada y una reinterpretación del derecho a la vida. Según el documento, este último no debería traducirse en una obligación jurídica de permanecer con vida en cualquier circunstancia, sino en la posibilidad de decidir libremente sobre ella dentro de un marco legal regulado.