Reconoce Chiapas derecho a la identidad de género — letraese letra ese

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Reconoce Chiapas derecho a la identidad de género


Notiese. El pleno del Congreso de Chiapas aprobó diversas iniciativas de decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones al Código Civil de la entidad en materia de reconocimiento de identidad de género, esto en el marco de la última sesión ordinaria del periodo legislativo.

El Poder Legislativo reconoció que “esta reforma no crea privilegios, reconoce derechos, reconoce el derecho a la identidad, a la dignidad humana, a la igualdad, a la privacidad, a la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad, además da certeza jurídica”.

La iniciativa aprobada modifica el artículo 41, el título cuarto del Registro Civil, y se adiciona un capítulo denominado“Del Levantamiento de una Nueva Acta del Registro Civil”, con los artículos 100 Bis, 100 Ter y 100 Quater, del Código Civil. Con ello, se dota al organismo, de la facultad para generar una nueva acta del Registro Civil, que reconozca la identidad de género autopercibida y cambio de nombre.

Esta reforma culmina una larga lucha por parte de las organizaciones civiles a favor de los derechos de las poblaciones LGBTIQ+, en particular, del sector trans, después que el 27 de junio de 2017, el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, a través de la sentencia emitida en contra de la Dirección General del Registro Civil del Estado de Chiapas, dictada en el juicio de amparo 260/2017, resolvió en sentido negativo para reconocer el derecho a la identidad de una persona trans.

Durante la misma sesión se aprobaron, por mayoría, reformas a los artículos 3, 6 y 7 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, para dar cabida a acciones afirmativas para las poblaciones de la diversidad sexual. La reforma establece que las acciones afirmativas son medidas especiales de carácter temporal, razonable y proporcional, adoptadas por el Estado y sus instituciones para corregir desigualdades estructurales que afectan a grupos históricamente discriminados.

Veracruz protegerá derechos de la diversidad

Con 38 votos a favor y tres abstenciones, el Congreso de Veracruz aprobó el dictamen de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal estatal, con lo que se mejora la respuesta penal del estado frente a las conductas cometidas por odio o por prejuicio discriminatorio derivado de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales de la víctima.

De esta manera, se deja asentado en el artículo 144 de dicho código que el homicidio y las lesiones tendrán el carácter de calificadas cuando se cometan por motivos de odio o de prejuicio discriminatorio derivados del origen étnico o nacional, lengua, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales de la víctima. Es decir, se reconoce el odio como una agravante de los delitos contra las personas.

En el párrafo segundo del artículo 154 Bis, relativo a violencia familiar, se establece que en caso de que la víctima sea mujer, niña, niño o adolescente o persona de sesenta años de edad o más, o cuando el delito se cometa por motivos de odio o de prejuicio discriminatorio derivados de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales de la víctima, se sancionará con pena de cuatro a siete años de prisión y una multa económica.

Como parte de las modificaciones, también se agregaron al artículo 364, relativo a la violencia en el ámbito familiar, sanciones para quien ejerza una selección nutricional o prohíba injustificadamente iniciar o continuar actividades escolares o laborales lícitas en contra de una persona por motivos de odio o de prejuicio discriminatorio derivados de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales de la víctima, o intente convencer u obligar a recibir tratamientos, terapias o cualquier otra práctica a fin de modificar “su conducta”.

En cuanto al artículo 367, cuyo contenido se refiere a la violencia en el ámbito educativo, se añade la imposición de seis meses a tres años de prisión a quien obstaculice, condicione o excluya el acceso o la permanencia en la escuela o centro educativo por motivos de odio o de prejuicio discriminatorio derivados de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales de la víctima o que provoque daño en la autoestima o en la integridad física o psicológica de la misma.

México se queda corto en inclusión

En México, se percibe una inclusión de las personas LGBTIQ+ de alrededor de 0.64, dentro de un rango de puntaje de cero a uno, según datos recabados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) presentados por primera vez, a propósito del Día del Orgullo.

De acuerdo con el organismo internacional este índice de inclusión es una herramienta que mide el grado de inclusión de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en cinco dimensiones del desarrollo humano: educación, salud, bienestar económico, participación política y cívica, y seguridad personal y violencia.

En algunas categorías, México se acerca casi al uno, como en participación política y cívica, con 0.84, donde alcanzó el estatus de alto de inclusión, mientras que en otras como salud, con 0.75, y bienestar económico, con 0.71, llegó a medio-alto de inclusión. Sin embargo, en la dimensión de educación, con 0.48, y la seguridad, con 0.43, el estatus registrado fue de bajo de inclusión.

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