Saberes de la partería
Comadronas, abuelas, parteras u otros distintos nombres han dado cuenta de saberes transmitidos y ejercidos por mujeres cuya labor ha acompañado históricamente los procesos reproductivos de otras mujeres. En el mundo nahua, estas especialistas eran conocidas como tlamatqui ticitl o temixihuitiani, figuras cuya presencia quedó registrada en fuentes como el Códice Florentino y que permiten mirar a la partería no como una asistencia circunstancial al momento de nacer, sino como un campo especializado de conocimientos sobre el cuerpo, el embarazo, el cuidado y la reproducción humana.
La labor de la partera comenzaba mucho antes del nacimiento. Acompañaba a la mujer durante el embarazo, palpaba su cuerpo para conocer la posición de bebé y recurría al temazcalli como un espacio terapéutico en el que el calor y la relajación facilitaban su intervención. Cuando llegaba el momento del parto, la ticitl recibía a la criatura y proporcionaba los primeros cuidados. Su práctica articulaba conocimientos corporales y médicos con una dimensión ritual y espiritual: se encontraba vinculada con Tocih, “Nuestra Abuela”, asociada con los baños de vapor y protectora de quienes ejercían estos saberes, así como con Tlazolteotl. La partería tradicional era, por tanto, mucho más que “ayudar a parir”: suponía conocimientos, experiencia, autoridad y una forma particular de entender el cuerpo y el nacimiento.
El 29 de septiembre ha sido recuperado por organizaciones de partería tradicional como una fecha de conmemoración vinculada con Ochpaniztli, una de las veintenas del calendario nahua en la que se rendía culto a Toci-Teteo Innan, deidad estrechamente relacionada con la medicina, el nacimiento y las parteras.
Más allá de la tradición y la modernidad
Los movimientos feministas y de mujeres han colocado en el centro de sus luchas la autonomía sobre el cuerpo y la exigencia de derechos sexuales y reproductivos, entre ellos el derecho a decidir si se desea maternar y, en caso de hacerlo, a transitar un embarazo, parto, nacimiento y puerperio dignos y respetados. Sin embargo, esta ampliación de derechos ha convivido con un proceso histórico de medicalización de la reproducción que ha tendido a presentar la atención hospitalaria y biomédica como la vía legítima y, con frecuencia, como la única segura para acompañar estos procesos. Frente a ello, la partería tradicional no sólo ha permanecido vigente, sino que continúa siendo un recurso fundamental para muchas mujeres, particularmente en contextos indígenas y rurales, aunque también con una presencia cada vez más visible en espacios urbanos.
El arte de partear constituye una práctica con incidencia directa en el ejercicio del derecho a la salud materna y neonatal. Su importancia radica no sólo en el acompañamiento de un nacimiento digno y, en determinadas circunstancias, también de una muerte digna, sino en una concepción integral del cuidado que comprende a las mujeres, la persona recién nacida y sus entornos familiares y comunitarios.
En este sentido, el saber de la partera no puede entenderse únicamente como un conjunto de técnicas, pues se encuentra atravesado por relaciones comunitarias, memorias, conocimientos transmitidos entre generaciones y maneras específicas de interpretar el proceso reproductivo.
Esto puede involucrar la lengua, las prácticas comunitarias, la relación con la naturaleza, la espiritualidad, distintas expresiones de sincretismo religioso, los vínculos de compadrazgo e incluso formas de vestir asociadas con determinadas identidades territoriales. Hablar de partería tradicional implica también reconocer el derecho a una atención reproductiva que no esté subordinada exclusivamente a la lógica hospitalaria, institucional y biomédica, ni exija a las mujeres desprenderse de sus referentes culturales para acceder a cuidados considerados legítimos o seguros.
La creación de la Norma Oficial Mexicana de Partería NOM-020-SSA-2025 no necesariamente ha representado la incorporación de la partería tradicional al sistema de salud, al menos, no en igualdad de condiciones, según declaran mujeres dedicadas a este oficio ancestral.
¿Quién reconoce a quién?
La intervención del Estado mediante normas, registros, certificaciones y mecanismos de incorporación al sistema de salud aparece entonces como un intento por ordenar este campo, pero también abre una serie de problemáticas para las parteras tradicionales, cuyos conocimientos y formas de organización no siempre corresponden con los criterios desde los cuales las instituciones pretenden reconocerlas y regularlas.
El pasado 6 de mayo, la Secretaría de Salud instaló formalmente los trabajos del Comité Nacional de Partería con el objetivo de promover el parto natural, el derecho de las personas embarazadas a estar acompañadas durante el parto, y fortalecer la partería profesional (con estudios académicos) y tradicional como parte de la Estrategia Nacional de Partería 2026-2030 para mejorar la salud materna, neonatal e infantil en México. En el discurso institucional, la partería aparece como una pieza necesaria para transformar la atención materna y neonatal en el país ante la saturación y falta de insumos hospitalarios, la violencia gineco-obstétrica, las muertes maternas y perinatales.
Esta estrategia plantea incrementar la atención de partos por parteras tanto en ámbitos rurales como urbanos, ampliar su presencia dentro del sistema público y garantizar modelos de atención culturalmente pertinentes. En este escenario se inserta la Norma Oficial Mexicana de Partería NOM-020-SSA-2025, un avance importante al reconocer de manera explícita tanto la partería profesional como la tradicional dentro del Sistema Nacional de Salud y, particularmente, al definir a la partera tradicional a partir del reconocimiento de su comunidad, la transmisión intergeneracional de sus conocimientos, sus cosmovisiones y el uso de recursos bioculturales, independientemente de los espacios en los que se ejerza. Además, establece que las instituciones de salud deben respetar, proteger y promover su libre ejercicio, prevenir su discriminación y generar una vinculación intercultural con las parteras sin relaciones de subordinación.
Sin embargo, detrás de este reconocimiento –aparentemente amplio– se encuentran diferentes tensiones. Una lectura más detenida de los numerales 7.1.1-7.1.4 de la NOM permite observar una contradicción entre este reconocimiento de autonomía y la lógica institucional mediante la cual la partería tradicional se vuelve identificable, registrable, capacitable y articulable al Sistema Nacional de Salud. Mientras el numeral 6.1.1 establece de forma general la inscripción en el Registro Nacional de Partería, el 7.1.5.2 señala que para las parteras tradicionales será voluntaria. Lo mismo ocurre con la capacitación: los numerales 5.4.3 y 5.4.4 la plantean de manera general, pero el 7.1.5.4 preserva su carácter voluntario para las parteras tradicionales. Es decir, la discusión no está únicamente en si el Estado reconoce o no a las parteras tradicionales, sino en las condiciones bajo las cuales decide reconocerlas y relacionarse con ellas.
Parteras señalan que las instituciones las convocan a incorporarse a un mecanismo previamente diseñado, con procedimientos y criterios que no fueron construidos tomando en cuenta sus propias formas de organización.
Parteras tradicionales organizadas
Como respuesta a estos actos de subordinación de la profesión, Amparo Calderón Soto, partera tradicional con más de 18 años de experiencia, junto a parteras del Estado de México y la Ciudad de México, entre otros estados, conformaron el Consejo de Parteras Tradicionales.
Su lectura de estos procesos es particularmente clara cuando explica, en entrevista, que las instituciones las convocan a incorporarse a un mecanismo previamente diseñado, con procedimientos y criterios que no fueron construidos desde sus propias formas de organización. En su opinión, esto coloca a las parteras en una posición desigual desde el inicio, ya que pueden estar presentes, pero sin intervenir realmente en la definición de las condiciones de esa participación, de las modificaciones pertinentes de la NOM o de su incorporación sin certificación al Sistema Nacional de Salud, el cual sigue siendo obligatorio en la práctica para expedir certificados de nacimiento.
Amparo señala que, aunque existen espacios destinados a diferentes expresiones de la partería, su participación se encuentra limitada porque “el comité sí tiene voz, pero no tiene voto”. Resalta que las decisiones recaen principalmente en representantes médicos e institucionales, mientras que las parteras tradicionales (y con menor problema las parteras profesionales) pueden emitir opiniones sin que exista garantía de que éstas sean escuchadas, incorporadas o representadas.
Las parteras tradicionales han respondido mediante distintos procesos de organización. En el Estado de México, entregaron un oficio a la Secretaría de Salud para solicitar información sobre el procedimiento mediante el cual se conformó el comité, sin haber recibido respuesta hasta el momento de la entrevista. En la Ciudad de México, después de ser convocadas a las reuniones, acudieron expresamente para manifestar su desacuerdo con el procedimiento y exigir que las decisiones consideraran a las asambleas de los pueblos originarios y médicas y médicos tradicionales.
Uno de los cuestionamientos más fuertes de Amparo se refiere precisamente a la posibilidad de que la presencia de las parteras sea utilizada para legitimar decisiones ya tomadas. Por ello, durante algunas reuniones solicitaron que no se les fotografiara ni grabara, pues consideraban que esas imágenes podían emplearse después como evidencia de una supuesta participación de parteras tradicionales. Estar presentes, desde su perspectiva, no equivale a haber sido escuchadas, ni mucho menos a haber participado en condiciones de igualdad. “No permitimos que se sacaran fotos, no permitimos que se sacaran videos (…) porque eso es una manera de legitimar que estuvimos ahí”, aseveró.
Asimismo, pidieron la presencia de organismos de derechos humanos durante las reuniones, como una forma de acompañamiento y vigilancia frente a posibles vulneraciones, pues las decisiones se sometieron a votación bajo una relación numéricamente desigual, como Amparo relata, una votación de veinte personas frente a cuatro parteras tradicionales.
De esta manera, la oposición a la NOM y a la conformación de los comités por parte de parteras tradicionales no puede entenderse simplemente como una negativa a relacionarse con el Sector Salud. Amparo lo plantea de forma distinta: “no nos negamos a la cuestión de la vinculación o la relación con el sistema de salud, pero no a partir de sus documentos, sino realmente de las necesidades que tenemos como comunidad [de parteras]”.