Derogan dos estados el delito de "peligro de contagio" — letraese letra ese

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Derogan dos estados el delito de "peligro de contagio"


Notiese. El pasado 9 de octubre, el Congreso del estado de Baja California aprobó la derogación del artículo 160 del Código Penal local, que tipificaba el delito de “peligro de contagio”. Asimismo, consolidó la eliminación del requisito de presentar un certificado médico y análisis clínicos para contraer matrimonio, destacaron activistas de la diversidad sexual.

Con este cambio, Baja California se convirtió en el quinto estado del país en derogar esta figura punitiva (después de la Ciudad de México, Nuevo León, Nayarit y Yucatán), y en el primero en todo México en eliminar las dos disposiciones que discriminaban y criminalizaban a las personas que viven con VIH, subrayaron.

La doble reforma fue impulsada por la Comisión de la Diversidad, desde donde el diputado Jaime Eduardo Cantón Rocha, del partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), enfatizó que "nadie se merece ir a la cárcel por tener una enfermedad".

El pleno aprobó dos dictámenes: uno referente al artículo 160 del Código Penal, el cual deroga el delito que sancionaba de 1 a 4 años de prisión, y hasta 9 años si la enfermedad era considerada incurable, a quien "a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro". El dictamen sostiene que la figura era ambigua, contraria al principio de mínima intervención penal y redundante.

Por otra parte, se reformó el artículo 95 fracción V del Código Civil para eliminar la obligación de presentar certificado médico para contraer matrimonio. Después de la modificación, bastará una declaración por escrito ante el Registro Civil. Esta modificación garantiza la autonomía de los contrayentes y reducir la discriminación hacia personas con alguna infección de transmisión sexual.

Yucatán se une

A finales de septiembre, el Congreso de Yucatán aprobó por unanimidad el dictamen que deroga el delito de peligro de contagio del Código Penal estatal, con lo que deja de criminalizar a las personas que viven con VIH por su condición de salud. Además, se modificó la legislación estatal en materia de prevención y control del VIH y de no discriminación para fortalecer los derechos de esta población y combatir el estigma.

El dictamen aprobado elimina el artículo 189 del Código Penal, que contemplaba el delito de peligro de contagio, además de que reforma la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del estado de Yucatán, así como la legislación estatal para la prevención y control del VIH y otras infecciones de transmisión sexual. Con las modificaciones se establece que las responsabilidades penales deben corresponder a conductas dolosas debidamente acreditadas y no al hecho de vivir con VIH.

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